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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

BOE-A-1986-7616Publicada: 22/03/1986MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se modific ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige errores tipográficos en la Orden de 27 de febrero de 1986, que modificó determinados preceptos de los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. 2. **CONTEXTO** La Orden de 27 de febrero de 1986 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 54, de 4 de marzo. Durante su revisión, se detectaron errores en el texto remitido para su publicación. Estos errores afectan el contenido del preámbulo de la Orden, específicamente en la página 8200. Se procede a su corrección para garantizar la exactitud del texto legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento corrige dos errores en la Orden de 27 de febrero de 1986. El primer error se encuentra en el párrafo sexto del preámbulo, página 8200, línea quinta, donde se menciona: «..., obliga, asimismo a reforzar los...». La corrección indica que debe decir: «..., obliga, asimismo, a reformar los...». Este cambio modifica el verbo «reforzar» por «reformar», lo cual es fundamental para la correcta interpretación del texto. El segundo error se localiza en el párrafo séptimo del preámbulo, página 8200, líneas segunda y tercera, donde se menciona: «... disposiciones adicionales quinta y final tercera ...». La corrección indica que debe decir: «... disposiciones adicional quinta y final tercera ...». Este cambio corrige el uso del plural «disposiciones adicionales» por el singular «disposiciones adicional», lo cual es necesario para mantener la coherencia del texto. Estos errores, aunque aparentemente menores, pueden afectar la interpretación jurídica de la Orden, especialmente en lo referente a las disposiciones adicionales mencionadas. La corrección busca garantizar que el texto legal sea preciso y legible, evitando malentendidos o interpretaciones erróneas por parte de los destinatarios. La corrección no introduce cambios sustanciales en el contenido normativo, ya que se limita a la corrección de errores tipográficos. No se modifican los preceptos de los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, sino solo la redacción del texto de la Orden que los modificó. La corrección se realiza en el marco de la normativa vigente, en la que se permite la rectificación de errores en documentos oficiales publicados. Esto se fundamenta en el derecho de los Estados a corregir errores en textos legales, siempre que se haga en el momento oportuno y con la debida formalidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige errores tipográficos en la Orden de 1986, sin alterar su contenido sustancial. La corrección se realiza para garantizar la exactitud del texto legal. No se modifican los preceptos de los Estatutos, solo su redacción. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores tipográficos**: Se corrigen errores en el texto de la Orden de 1986. ⚠️ **No alteración sustancial**: No se modifican los preceptos de los Estatutos, solo su redacción. 📋 **Relevancia formal**: La corrección se realiza en el marco de la normativa vigente. ℹ️ **Impacto limitado**: La corrección no afecta el contenido jurídico fundamental de la norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de febrero de 1986 (publicación original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Administración local, Mutualidad Nacional de Previsión, Estatutos - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la correcta interpretación de la norma) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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