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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de marzo de 1986 por la que se modifica el punto 7.7 del artículo 7, correspondiente a la Orden de 24 de noviembre de 1982.

BOE-A-1986-7610Publicada: 22/03/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de marzo de 1986 por la que se modifica el punto 7.7 del artículo 7, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 11 de marzo de 1986 modifica el punto 7.7 del artículo 7 de la Orden de 24 de noviembre de 1982, con el objetivo de adaptar el sistema de conexión de boquillas de surtidor de GLP a los estándares europeos. **2. CONTEXTO** La Orden de 1982 establecía que la boquilla de acoplamiento del surtidor de GLP al depósito debía ser de rosca tipo ACME de 3/4 de pulgada. Sin embargo, la Comisión Europea estaba estudiando la unificación del sistema de conexión para surtidores de GLP en vehículos. Con la integración de España en la CEE, se consideraba necesario adoptar el sistema europeo. Dado que el tipo ACME 3/4 de pulgada no era uno de los más extendidos en Europa, se decidió modificar la norma para permitir la utilización de la futura boquilla europea. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 11 de marzo de 1986 modifica el punto 7.7 del artículo 7 de la Orden de 24 de noviembre de 1982, que establecía que la boquilla de acoplamiento del surtidor de GLP al depósito debía ser de rosca tipo ACME de 3/4 de pulgada. Esta norma se modificó con el fin de adaptarse a los estándares europeos, ya que la Comisión Europea estaba trabajando en la unificación del sistema de conexión para surtidores de GLP en vehículos. La modificación se realizó en vista de que España se integraba en la Comunidad Económica Europea (CEE), lo que exigía la adopción del sistema europeo. La nueva redacción del punto 7.7 del artículo 7 establece que las mangueras de abastecimiento a los vehículos llevarán en su extremo una boquilla provista de un sistema de conexión rápida y de fácil manejo, que se adapte al sistema unificado europeo o, en su caso, a alguno de los homologados en otros países de la CEE. Además, se establece que, entre tanto se llega al sistema unificado, las boquillas de llenado deberán estar provistas de una válvula que solo permita que fluya el GLP al depósito cuando se mantenga abierta a mano sin posibilidad de fijación, cerrándose automáticamente en el momento de soltarse la presión manual. También se permite el uso de una boquilla de las mismas características que la anterior, que permanezca abierta por sí sola, siempre que el aparato surtidor disponga de un pulsador de «hombre muerto» mediante el cual se controle el flujo de GLP al depósito. Además, la boquilla estará provista de un sistema de conexión rápido y de fácil manejo, el cual llevará un dispositivo automático que impida el flujo de GLP cuando la boquilla no esté debidamente acoplada al orificio de llenado del vehículo, bien en la conexión o en la desconexión. Esta modificación se realiza en cumplimiento de la normativa europea y con el objetivo de garantizar la compatibilidad de los surtidores de GLP con los vehículos en la CEE. La nueva redacción del punto 7.7 del artículo 7 se incorpora a la Orden de 24 de noviembre de 1982, que establece normas para el almacenamiento y suministro de gases licuados del petróleo (GLP) a granel, para su utilización como carburante en vehículos con motor. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 modifica una norma vigente para adaptarla a los estándares europeos. La modificación busca garantizar la compatibilidad de los surtidores de GLP con los vehículos en la CEE. La nueva redacción permite la utilización de la futura boquilla europea. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de norma**: Se modifica el punto 7.7 del artículo 7 de la Orden de 1982 para adaptarla a los estándares europeos. ⚠️ **Adaptación a la CEE**: La modificación se realiza en vista de la integración de España en la Comunidad Económica Europea. 📋 **Nuevos requisitos**: Se establecen nuevos requisitos para las boquillas de conexión, incluyendo sistemas de conexión rápida y válvulas automáticas. ℹ️ **Compatibilidad con vehículos**: La nueva redacción permite la utilización de la futura boquilla europea, garantizando la compatibilidad con los vehículos en la CEE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 11 de marzo de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de marzo de 1986 - **Materias**: Normativa sobre GLP, seguridad en la distribución de combustibles, adaptación a la CEE - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: La norma tiene relevancia alta debido a su impacto en la regulación de los surtidores de GLP y su adaptación a los estándares europeos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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