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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de marzo de 1986 sobre modificación de precios del azúcar.

BOE-A-1986-7606Publicada: 22/03/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de marzo de 1986 sobre modificación de precios del azúcar. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de marzo de 1986 establece el precio máximo de venta al público del azúcar blanco en bolsa kilo, fijado en 110 pesetas, y deja en régimen de libertad de precios otros tipos y presentaciones del azúcar, derogando la Orden de 2 de agosto de 1985. 2. **CONTEXTO** La Orden de 2 de agosto de 1985 fijaba los precios del azúcar para la campaña 1985-1986, basándose en los precios internos de la remolacha y la caña azucarera, así como en los aumentos de costes de fabricación del azúcar. La entrada de España en la Comunidad Económica Europea (CEE) introdujo un nuevo sistema de cálculo del precio del azúcar, que considera las características de su comercialización en el ámbito comunitario. En este contexto, el Ministerio de Economía y Hacienda, junto con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y tras el informe de la Junta Superior de Precios, decide modificar los precios del azúcar. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de marzo de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica y sustituye la Orden de 2 de agosto de 1985, que establecía los precios del azúcar para la campaña 1985-1986. La nueva orden introduce un precio máximo de venta al público del azúcar blanco en bolsa kilo, fijado en 110 pesetas, incluyendo el IVA y los márgenes comerciales actualmente practicados. Este precio máximo se aplica para todo el territorio nacional, con excepción del Archipiélago Canario y de Ceuta y Melilla, donde los precios máximos de venta al público serán fijados por la autoridad competente. Los demás tipos y presentaciones del azúcar quedan en régimen de libertad de precios, lo que significa que su comercialización no estará sujeta a un precio máximo fijado por el Estado. Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de sus respectivas competencias, podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden. La disposición entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando derogada la Orden de 2 de agosto de 1985. La Orden se emite tras el informe de la Junta Superior de Precios, y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 19 de marzo de 1986. La norma se emite en el marco de la entrada de España en la CEE, lo que implica un cambio en el sistema de cálculo del precio del azúcar, adaptándose a las características de su comercialización en el ámbito comunitario. Esta norma refleja la intervención estatal en la regulación de precios en un sector estratégico, como el azúcar, y su adaptación a los cambios en el contexto económico internacional. La fijación de un precio máximo busca garantizar la estabilidad en el mercado, mientras que la libertad de precios para otros tipos de azúcar permite una mayor flexibilidad en la oferta y la demanda. La derogación de la Orden anterior indica una revisión de la política de precios en el sector, en respuesta a nuevas condiciones económicas y jurídicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un precio máximo para el azúcar blanco y deja otros tipos en libertad de precios. Se adapta a la entrada de España en la CEE y deroga la norma anterior. La norma refleja una intervención estatal en el mercado del azúcar. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Precio máximo del azúcar blanco en bolsa kilo**: 110 pesetas, incluyendo IVA y márgenes comerciales. ⚠️ **Derogación de la Orden de 1985**: La nueva norma sustituye la anterior, adaptándose a la entrada en la CEE. 📋 **Régimen de libertad de precios**: Aplica a otros tipos y presentaciones del azúcar. ℹ️ **Ámbito territorial**: Aplica a toda España, excepto Canarias y Ceuta-Melilla. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 21 de marzo de 1986 - **Materias**: Precios, azúcar, economía, agricultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: azúcar, precios, CEE, libertad de precios, orden ministerial, economía, agricultura, España, 1986 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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