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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 19 de marzo de 1986 por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2586/1985, de 18 de diciembre, por el que se establecen suspensiones y reducciones arancelarias a los bienes de inversión importados con determinados fines específicos.

BOE-A-1986-7516Publicada: 21/03/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de marzo de 1986 por la que se dictan normas de aplicación del Real ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1986/1986 establece normas de aplicación del Real Decreto 2586/1985, que regula las suspensiones y reducciones arancelarias para bienes de inversión importados con fines específicos. Establece requisitos y procedimientos para la solicitud y tramitación de dichos beneficios. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2586/1985 estableció medidas arancelarias para fomentar la inversión extranjera en España. Para su aplicación, se necesitaba un marco normativo detallado. El presente Real Decreto, dictado en 1986, se encarga de desarrollar dichas normas, facilitando la importación de bienes de inversión bajo condiciones específicas. La norma se emitió en el contexto de una política económica orientada a impulsar el desarrollo industrial y la modernización del país. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1986/1986, de 19 de marzo, regula la aplicación del Real Decreto 2586/1985, de 18 de diciembre, que establece suspensiones y reducciones arancelarias para bienes de inversión importados con fines específicos. El texto se divide en varios artículos que detallan los requisitos, procedimientos y condiciones para la obtención de dichos beneficios. En el **Artículo 1**, se establece que las empresas que deseen acogerse al régimen de importación de bienes de inversión deben presentar ante el Ministerio de Economía y Hacienda una solicitud acompañada de un proyecto técnico. Este proyecto debe justificar que la finalidad de la importación esté comprendida entre las previstas en el artículo 1 del Real Decreto 2586/1985. La solicitud y el proyecto técnico deben presentarse en original y tres copias. El **Artículo 2** detalla el procedimiento de tramitación. El Ministerio de Economía y Hacienda remite la solicitud y el proyecto al ministerio competente según la afectación del proyecto de inversión. Este ministerio informa sobre si concurre alguna de las finalidades establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 2586/1985. Además, se establece que se entenderá que concurre la finalidad de equipamiento de instalaciones para el desarrollo de zonas desfavorecidas o en declive cuando el proyecto se desarrolle en dichas zonas y tenga la consideración de actividad promocionable, según la legislación reguladora de la acción administrativa en esas zonas. También se establece que la concurrencia de las finalidades relativas a la reconversión, modernización, conservación de la energía o protección del medio ambiente se apreciará por el órgano competente del ministerio con atribuciones más específicas sobre la materia, de acuerdo con los datos aportados en el proyecto técnico. El **Artículo 3** establece que los despachos de mercancías que se desean importar deberán aplicarse con la aplicación provisional de los beneficios establecidos en el Real Decreto 2586/1985, previa justificación de haber sido admitida a trámite la solicitud en demanda del presente régimen especial arancelario. Se garantiza la diferencia de derechos con los aplicables en el caso de no proceder la concesión del régimen solicitado, así como los intereses de demora. Para la ulteriorización de estos despachos, los beneficiarios deberán presentar ante el servicio de aduanas, en un plazo no superior a nueve meses, la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, y el certificado de inexistencia de fabricación nacional. El **Artículo 4** establece que las importaciones de bienes de equipo, así como de componentes, partes y piezas destinados a su fabricación, importados con arreglo a la legislación anterior que hubieran dado lugar a despachos provisionales después del 31 de diciembre de 1985, podrán acogerse a lo establecido en el Real Decreto 2586/1985 si cumplen los requisitos establecidos en el mismo. A tal efecto, las empresas beneficiarias deberán cumplimentar lo establecido en la presente orden, a fin de ultimar, cuando proceda, y con arreglo a la misma, los citados despachos provisionales. El **Artículo 5** establece que los bienes de inversión de primera instalación, así como los componentes, partes y piezas destinados a la fabricación de los mismos, importados con los beneficios del Real Decreto, quedarán vinculados a los fines específicos que determinaron su concesión, y no podrán ser aplicados a otros distintos de los previstos en el artículo 1 del Real Decreto. En caso contrario, quedarían automáticamente sin efecto los beneficios concedidos, siendo exigibles los derechos no percibidos, así como los recargos y sanciones a que hubiere lugar. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1986/1986 establece un marco normativo detallado para la aplicación del Real Decreto 2586/1985, que regula las suspensiones y reducciones arancelarias para bienes de inversión. Establece requisitos, procedimientos y condiciones para la obtención de dichos beneficios, con el objetivo de fomentar la inversión extranjera y el desarrollo industrial en España. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos para la solicitud**: La empresa debe presentar una solicitud acompañada de un proyecto técnico que justifique la finalidad de la importación. ⚠️ **Procedimiento de tramitación**: El Ministerio de Economía y Hacienda remite la solicitud al ministerio competente, que informa sobre la concurrencia de las finalidades establecidas. 📋 **Aplicación provisional de beneficios**: Los despachos de mercancías se aplican con beneficios provisionales, previa justificación de la solicitud. ℹ️ **Vinculación a fines específicos**: Los bienes de inversión quedan vinculados a los fines específicos que determinaron su concesión, y no pueden aplicarse a otros distintos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 19 de marzo de 1986 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 19 de marzo de 1986 - **Materias**: Aduanas, inversión, arancel, derecho económico - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 697 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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