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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 14 de marzo de 1986 por la que se autoriza la excepción del artículo 2.º, 2, del Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, a favor del Instituto Nacional de Estadística.

BOE-A-1986-7515Publicada: 21/03/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de marzo de 1986 por la que se autoriza la excepción del artículo 2. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto de 14 de marzo de 1986 autoriza al Instituto Nacional de Estadística a gestionar su propia actividad editorial, excepcionalmente, en virtud de una disposición del Real Decreto 1434/1985. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1434/1985 establece que la Secretaría General Técnica de cada departamento ministerial centraliza la actividad editorial. Sin embargo, el párrafo segundo del artículo 2 permite excepciones en casos específicos. El Instituto Nacional de Estadística, debido a la complejidad y amplitud de sus publicaciones, requiere una gestión especial. Por ello, se solicita una excepción al sistema general de centralización editorial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto de 14 de marzo de 1986 autoriza al Instituto Nacional de Estadística a gestionar su actividad editorial de forma autónoma, en virtud del párrafo segundo del artículo 2 del Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto. Este último establece que, en casos excepcionales, el Ministerio de la Presidencia puede autorizar que un departamento interesado gestione su propia actividad editorial. En este caso, el Ministerio de Economía y Hacienda, con el informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, autoriza que el Instituto Nacional de Estadística gestione su propia actividad editorial, bajo un programa denominado "Publicaciones del Instituto Nacional de Estadística", con fines presupuestarios. No obstante, se mantiene su integración en el programa editorial del departamento y se respetan las demás disposiciones del Real Decreto 1434/1985. El Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, establece en su artículo 2, párrafo segundo, que "el Ministerio de la Presidencia, a instancía del departamento interesado, podrá establecer excepción a esta regla general". Esta disposición permite excepciones a la centralización de la actividad editorial, siempre que se justifique la necesidad específica. En este caso, el Instituto Nacional de Estadística, al tener una actividad editorial compleja y de amplia cobertura, requiere una gestión especial. El Real Decreto de 14 de marzo de 1986, artículo único, establece que "se autoriza, de conformidad con lo que prevé el párrafo segundo del artículo 2 del Real Decreto 1434/1985, que las correspondientes al Instituto Nacional de Estadística se efectúen por el citado organismo a cuyo fin se establecerá un programa denominado 'Publicaciones del Instituto Nacional de Estadística', a efectos presupuestarios, sin perjuicio de su integración en el programa editorial del departamento y del cumplimiento de las demas disposiciones del Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto". Esta autorización permite al Instituto Nacional de Estadística gestionar su propia actividad editorial, pero dentro del marco general del sistema de publicaciones oficiales. No se modifica la estructura general del sistema, ni se altera la centralización de la actividad editorial en los departamentos ministeriales. Solo se permite una excepción específica, justificada por la complejidad y amplitud de las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto de 1986 autoriza al Instituto Nacional de Estadística a gestionar su actividad editorial de forma autónoma, en virtud de una excepción prevista en el Real Decreto 1434/1985. Esta excepción se justifica por la complejidad de su actividad editorial. La autorización no altera el sistema general de publicaciones oficiales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización excepcional**: El Instituto Nacional de Estadística puede gestionar su propia actividad editorial, en virtud de una excepción prevista en el Real Decreto 1434/1985. ⚠️ **Condiciones específicas**: La autorización se otorga por iniciativa del Ministerio de Economía y Hacienda, con informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. 📋 **Programa específico**: Se establece un programa denominado "Publicaciones del Instituto Nacional de Estadística", con fines presupuestarios. ℹ️ **Integración en el sistema general**: Aunque se gestiona de forma autónoma, el Instituto Nacional de Estadística sigue integrado en el programa editorial del departamento ministerial correspondiente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de organización - **Fecha**: 14 de marzo de 1986 - **Materias**: Publicaciones oficiales, gestión editorial, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Instituto Nacional de Estadística, publicaciones oficiales, gestión editorial, excepción, Real Decreto 1434/1985. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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