Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de marzo de 1986 por la que se autoriza la excepción en la gestión de publicaciones a favor de los Ejércitos de Tierra, Armada y Aire.

BOE-A-1986-7514Publicada: 21/03/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de marzo de 1986 por la que se autoriza la excepción en la gestión d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial autoriza a los Ejércitos de Tierra, Armada y Aire a gestionar directamente sus publicaciones oficiales, excepcionalmente a la norma general del Real Decreto 1434/1985. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1434/1985 establece que la Secretaría General Técnica de cada departamento ministerial centraliza la actividad editorial. Sin embargo, permite excepciones bajo determinadas condiciones. El Ministerio de Defensa, debido a la diversidad y extensión de sus publicaciones, solicita una excepción para los Ejércitos. Esta autorización se otorga en virtud de la disposición del Real Decreto 1434/1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 14 de marzo de 1986 autoriza a los Ejércitos de Tierra, Armada y Aire a realizar actividades editoras y difusoras propias, mediante programas denominados "Publicaciones del Ejército de Tierra", "Publicaciones de la Armada" y "Publicaciones del Ejército del Aire", respectivamente. Esta autorización se basa en el párrafo segundo del artículo 2 del Real Decreto 1434/1985, que permite establecer excepciones a la centralización de la gestión editorial. El Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, establece en su artículo 2, párrafo segundo, que "el Ministerio de la Presidencia, a instancia del departamento interesado, podrá establecer excepciones a esta regla general". Esta disposición permite que, en casos excepcionales, se pueda autorizar a ciertos organismos a gestionar directamente sus publicaciones oficiales. El orden ministerial establece que, a iniciativa del Ministro de Defensa y previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, se autoriza a los Ejércitos mencionados a gestionar directamente sus publicaciones, sin perjuicio de la integración de dichas publicaciones en el programa editorial del departamento y del cumplimiento de las demás disposiciones del Real Decreto 1434/1985. El artículo único del orden ministerial establece que se autoriza a los Ejércitos de Tierra, Armada y Aire a realizar sus propias actividades editoras y difusoras, mediante los programas mencionados, con el fin de garantizar la continuidad y eficacia en la gestión de sus publicaciones oficiales. Esta autorización se otorga con la finalidad de facilitar la gestión de las publicaciones oficiales de los Ejércitos, considerando la diversidad y extensión de sus publicaciones, así como la infraestructura propia de algunos de sus organismos editores. La autorización no implica una derogación de las normas generales del Real Decreto 1434/1985, sino una excepción específica que permite una gestión más eficiente y adaptada a las necesidades de los Ejércitos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial autoriza a los Ejércitos de Tierra, Armada y Aire a gestionar directamente sus publicaciones oficiales, excepcionalmente a la norma general del Real Decreto 1434/1985. Esta autorización se otorga con la finalidad de garantizar la eficacia en la gestión de sus publicaciones, considerando su diversidad y extensión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización excepcional**: Se permite a los Ejércitos gestionar directamente sus publicaciones, excepcionalmente a la norma general del Real Decreto 1434/1985. ⚠️ **Condiciones previas**: La autorización se otorga a iniciativa del Ministro de Defensa y previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. 📋 **Gestión directa**: Los Ejércitos pueden realizar actividades editoras y difusoras propias, mediante programas específicos. ℹ️ **Cumplimiento de normas**: La gestión directa no implica derogación de las normas generales del Real Decreto 1434/1985. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de marzo de 1986 - **Materias**: Publicaciones oficiales, gestión editorial, excepciones a normas generales - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Publicaciones oficiales, gestión editorial, excepción, Real Decreto 1434/1985, Ejércitos de Tierra, Armada y Aire. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →