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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se establecen normas para la selección del personal funcionario interino.

BOE-A-1986-7512Publicada: 21/03/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se establecen normas para la selección ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de febrero de 1986 establece normas para la selección del personal funcionario interino, con el objetivo de garantizar la homogeneización y rapidez del procedimiento, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en cumplimiento del artículo 31 del Real Decreto 2223/1984, que atribuye al Ministerio de la Presidencia la determinación del procedimiento de selección del personal interino. El texto busca concretar normas básicas que permitan una aplicación uniforme y eficiente del procedimiento, garantizando el respeto a los principios constitucionales. La norma se aplica a los cuerpos y escalas incluidos en el ámbito de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de febrero de 1986 regula el procedimiento de selección del personal funcionario interino, estableciendo normas detalladas que garantizan la transparencia, el mérito y la igualdad. En primer lugar, se establece que la presente orden será de aplicación al procedimiento de selección del personal interino que vaya a prestar servicio en los cuerpos y escalas incluidos en el ámbito de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. La competencia para la selección y nombramiento corresponde a los subsecretarios de los departamentos ministeriales a los que figuren adscritos los correspondientes cuerpos o escalas, así como al Director General de la Función Pública, en relación con los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de la Presidencia dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Este último podrá encomendar la realización y calificación de las pruebas a los ministerios de los que dependan los puestos de trabajo que deban ser cubiertos con funcionarios interinos. Solo podrá iniciarse el procedimiento de selección y efectuarse los nombramientos cuando la prestación del servicio sea de reconocida urgencia y no pueda ser desempeñado por funcionario de carrera. En todo caso, se requerirá un informe previo favorable de la Comisión Superior de Personal. El nombramiento que, en cualquier caso, tendrá carácter temporal, y cuya acreditación podrá solicitarse con carácter previo a la valoración de los elementos por los que se juzgue la aptitud de los aspirantes. Dichas condiciones o requisitos deberán ser necesariamente iguales a las exigidas para acceder como funcionario de carrera a las mismas plazas. La selección deberá hacerse en virtud de criterios objetivos que deberán basarse fundamentalmente en las siguientes circunstancias: expediente académico, conocimientos y experiencia profesional, titulaciones o certificados de estudios que tengan relación con las funciones a desempeñar, y, en todo caso, se dará preferencia a aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso al cuerpo o escala de que se trate. También podrán tenerse en cuenta los servicios prestados con anterioridad a la administración, en situación distinta de la de funcionario de carrera. Podrán realizarse, cuando se considere necesario, pruebas que permitan determinar con mayor precisión la aptitud de los aspirantes. Valoradas las circunstancias alegadas y, en su caso, realizadas las pruebas y acreditado por los aspirantes que se reúnen las condiciones exigidas, los declarados aptos serán nombrados por el órgano competente. En las resoluciones de nombramiento deberá figurar la obligatoriedad de que el personal nombrado de cumplimiento, dentro del plazo posesorio, a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. En todo lo no previsto en esta orden se aplicarán, si su naturaleza lo permite, las normas contenidas en el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un marco normativo para la selección del personal interino, garantizando principios de igualdad, mérito y capacidad. Establece procedimientos claros y objetivos para la valoración de los aspirantes. La norma se aplica a cuerpos y escalas específicos y se complementa con otras normas vigentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Selección basada en mérito y capacidad**: La norma establece que la selección se realizará en virtud de criterios objetivos, basados en expediente académico, conocimientos, experiencia profesional y titulaciones. ⚠️ **Urgencia del servicio**: Solo se podrá iniciar el procedimiento cuando la prestación del servicio sea de urgencia y no pueda ser desempeñado por funcionario de carrera. 📋 **Procedimiento uniforme**: La norma busca la homogeneización del procedimiento, garantizando que los requisitos sean iguales a los exigidos para acceder como funcionario de carrera. ℹ️ **Aplicación de normas complementarias**: En lo no previsto, se aplicarán las normas del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de febrero de 1986 - **Materias**: Selección de personal, funcionarios interinos, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Orden establece un marco normativo para la selección del personal funcionario interino, garantizando principios de igualdad, mérito y capacidad, y estableciendo procedimientos claros y objetivos. La norma se aplica a cuerpos y escalas específicos y se complementa con otras normas vigentes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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