Corrección de errores del Real Decreto 490/1986, de 21 de febrero, por el que se regulan los servicios periféricos del Ministerio de Administración Territorial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 490/1986, de 21 de febrero, por el que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige un error en la redacción de la disposición adicional del Real Decreto 490/1986, que menciona incorrectamente el nombre de una subdirección general. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 490/1986 establece el régimen de los servicios periféricos del Ministerio de Administración Territorial. Durante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se detectó un error en la redacción de una disposición adicional. Este error afecta la precisión de la denominación de una subdirección general. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige un error en la redacción de la disposición adicional del Real Decreto 490/1986, de 21 de febrero de 1986, que se insertó en el «Boletín Oficial del Estado» número 60, de 11 de marzo de 1986. En concreto, en la página 9130, en la disposición adicional, línea 4ª, se menciona incorrectamente la denominación de la Subdirección General. El texto original dice: «... Subdirección General de Cooperación Económica Local ...», pero debe corregirse para decir: «... Subdirección General de Cooperación a las Obras y Servicios Locales ...». Esta corrección busca garantizar la precisión en la denominación de la institución, lo cual es relevante para la correcta aplicación de las normas que regula. La corrección no modifica el contenido sustancial del Real Decreto, sino solo la redacción de una parte específica. La corrección se realiza en el marco de la legislación vigente, que permite la rectificación de errores en la publicación de normas. Según el artículo 126 del Reglamento General de la Administración Pública, se permite la corrección de errores en la redacción de las normas, siempre que se haga en el momento oportuno. En este caso, la corrección se realiza en el mismo documento que contiene el Real Decreto original, lo que garantiza la coherencia entre la norma y su publicación. La corrección se efectúa mediante una nota de corrección que se inserta en el mismo documento, lo que permite a los usuarios de la norma conocer el error y su corrección sin necesidad de consultar otros documentos. Esta práctica es común en la administración pública para mantener la precisión de las normas y evitar confusiones en su aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige un error en la redacción de una disposición adicional del Real Decreto 490/1986. La corrección se realiza en el mismo documento para garantizar la precisión de la norma. No se modifica el contenido sustancial, solo la redacción. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de un error en la redacción de una disposición adicional. ⚠️ El error afecta la denominación de una subdirección general. 📋 La corrección se realiza en el mismo documento para garantizar la precisión. ℹ️ La corrección no modifica el contenido sustancial del Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 21 de febrero de 1986 - **Materias**: Administración pública, servicios periféricos, normativa administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 490/1986, corrección de errores, subdirección general, Boletín Oficial del Estado, administración territorial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────