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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 518/1986, de 7 de marzo, por el que se da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Ley 2/1986, de 7 de enero, por la que se liberaliza el cultivo del arroz.

BOE-A-1986-7019Publicada: 15/03/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 518/1986, de 7 de marzo, por el que se da cumplimiento a la disposi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 518/1986 crea las Comisiones Gestoras para la gestión de las federaciones de agricultores arroceros y la federación de industriales elaboradores de arroz, tras su extinción, según la Ley 2/1986. **2. CONTEXTO** La Ley 2/1986 liberaliza el cultivo del arroz y establece la creación de Comisiones Gestoras para gestionar las funciones de las federaciones extinguidas. Estas comisiones deben garantizar la continuidad de los recursos y medios de dichas entidades. El Real Decreto 518/1986 se emite como medida de cumplimiento de dicha disposición adicional segunda. El objetivo es garantizar la operatividad de las comisiones y la adecuada gestión de los bienes y derechos de las federaciones extinguidas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 518/1986, de 7 de marzo de 1986, regula la creación y funcionamiento de las Comisiones Gestoras que se encargarán de la gestión de las federaciones de agricultores arroceros de España y de la federación de industriales elaboradores de arroz, tras su extinción. Estas comisiones tienen como función principal la gestión de los recursos, medios y derechos de dichas entidades, garantizando su continuidad y la adecuada utilización de su patrimonio. El Real Decreto establece que las Comisiones Gestoras estarán compuestas por representantes de la Administración del Estado y de las organizaciones profesionales agrarias. En concreto, el Presidente será el Director Territorial de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Valenciana, y los Vocales incluirán a los directores territoriales de Cataluña, Andalucía y Extremadura, así como al Interventor Territorial y los directores provinciales de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las funciones de las Comisiones Gestoras incluyen la realización de auditorías sobre el patrimonio de las federaciones extinguidas, la gestión de los bienes y derechos, la garantía de los derechos laborales del personal, la asignación del patrimonio a cooperativas que desarrollen actividades similares, y la presentación de propuestas al gobierno sobre dicha asignación. Además, el Real Decreto establece que las Comisiones Gestoras podrán constituir un órgano permanente con funciones delegadas, y que su intervención será designada por la Intervención General de la Administración del Estado. Las comisiones deberán finalizar su cometido en un plazo máximo de doce meses, pudiendo ampliarse previa petición de las propias comisiones. El Real Decreto también establece que las comisiones deberán quedar constituidas dentro de quince días desde la publicación del decreto, y que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adoptará las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento del decreto. El Real Decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado el 7 de marzo de 1986, y entra en vigor al día siguiente. Firma el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Carlos Romero Herrera. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 518/1986 crea y regula las Comisiones Gestoras para la gestión de las federaciones de agricultores arroceros y la federación de industriales elaboradores de arroz tras su extinción. Establece su composición, funciones y plazos de actuación. Es una norma de cumplimiento de la Ley 2/1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Comisiones Gestoras**: Para la gestión de las federaciones extinguidas de agricultores arroceros y la federación de industriales. ⚠️ **Funciones específicas**: Auditorías, gestión de patrimonio, garantía de derechos laborales y asignación de recursos. 📋 **Composición**: Integración de representantes de la Administración y organizaciones agrarias. ℹ️ **Plazos y procedimiento**: Constitución en 15 días, plazo máximo de 12 meses y posibilidad de ampliación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 7 de marzo de 1986 - **Materias**: Agricultura, cooperativas, gestión de patrimonio, derechos laborales - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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