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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.

BOE-A-1986-7014Publicada: 15/03/1986Ministerio de Defensa

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal mili ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 517/1986 establece las incompatibilidades del personal militar, adaptando al ámbito de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil las normas generales de incompatibilidades del sector público, establecidas en la Ley 53/1984. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 517/1986 fue aprobado en 1986 con el objetivo de adaptar las normas de incompatibilidades del personal militar a las disposiciones generales de la Ley 53/1984. El personal militar, incluyendo a los oficiales, suboficiales y tropas, estaba previamente exceptuado del ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985. Este nuevo Real Decreto busca garantizar la dedicación exclusiva al servicio público, aplicando el principio de no compatibilidad de actividades en el sector público o privado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero de 1986, regula las incompatibilidades del personal militar, adaptando las normas generales de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, al ámbito de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil. El artículo segundo, 1, a), de la Ley 53/1984, extiende la aplicación de sus preceptos al personal militar, lo que implica que este grupo también está sujeto a las normas de incompatibilidad establecidas en dicha ley. El Real Decreto establece que el personal militar, incluyendo a los oficiales generales, oficiales, suboficiales y asimilados, así como a las clases de tropa, marinería y Guardia Civil profesionales, está sujeto a las normas de incompatibilidad. En concreto, el artículo 1º del Real Decreto establece que las normas de este Real Decreto son de aplicación a dicho personal. El artículo 2º establece que el personal comprendido en el ámbito de aplicación no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, ni percibirá pensión de jubilación de los distintos regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Además, el Real Decreto establece que la percepción de la gratificación por servicios extraordinarios aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 1984 será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad pública o privada. Esto refleja una regulación más estricta en cuanto a la compatibilidad laboral del personal militar. El Real Decreto también incluye una disposición derogatoria que anula disposiciones anteriores, como los Decretos de 14 y 11 de abril de 1942, así como las Ordenes de 28 y 30 de abril de 1942, que regulaban la incompatibilidad de los militares. Además, se derogarán las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Real Decreto, siempre que no supongan un régimen de incompatibilidad más riguroso aplicable a personal determinado por la especial naturaleza de su función. En cuanto a las disposiciones finales, el Real Decreto establece que los Ministerios de Defensa y del Interior, dentro de sus respectivas competencias y con la aprobación del Ministerio de la Presidencia, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Además, en lo no previsto en el presente Real Decreto se estará a las disposiciones de la Ley. Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 517/1986 adapta las normas de incompatibilidad del personal militar a las disposiciones generales de la Ley 53/1984. Establece que el personal militar no puede compatibilizar actividades en el sector público o privado. Además, se derogaron disposiciones anteriores que regulaban la incompatibilidad de los militares. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación de normas generales a las Fuerzas Armadas**: El Real Decreto adapta las normas de incompatibilidad del sector público a las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se derogaron varios decretos y ordenes de la Segunda República que regulaban la incompatibilidad de los militares. 📋 **Incompatibilidad de actividades**: El personal militar no puede compatibilizar actividades en el sector público o privado. ℹ️ **Vigencia y desarrollo**: El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación y se estableció que los Ministerios de Defensa y del Interior dictarían disposiciones complementarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 517/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 21 de febrero de 1986 - **Materias**: Incompatibilidades, personal militar, sector público, derechos laborales - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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