Orden de 6 de marzo de 1986 por la que se establecen nuevas tarifas eléctricas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de marzo de 1986 por la que se establecen nuevas tarifas eléctricas. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de marzo de 1986 establece nuevas tarifas eléctricas, modificando las tarifas básicas, fijando precios provisionales para empresas eléctricas, y derogando disposiciones anteriores. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Real Decreto 441/1986, de 28 de febrero, que delega al Ministerio de Industria y Energía la elaboración de detalles sobre la revisión de tarifas eléctricas. La norma se basa en directrices previamente establecidas en el articulado del Real Decreto mencionado. La norma también se enmarca en la Orden de 13 de febrero de 1985, que estableció tarifas básicas, las cuales ahora se modifican. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de marzo de 1986, emitida por el Ministerio de Industria y Energía, establece nuevas tarifas eléctricas y modifica aspectos previamente vigentes. En primer lugar, se sustituyen los términos que constituyen las tarifas básicas establecidas en el punto primero de la Orden de 13 de febrero de 1985. Estos términos se modifican para reflejar nuevas cuantías y directrices establecidas en el articulado del Real Decreto 441/1986. En segundo lugar, se establece que las empresas eléctricas acogidas al SIFE (Sistema de Integración de los Mercados Eléctricos) deberán satisfacer a la Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, un precio provisional del 1,85 por 100 de su recaudación por facturación de energía suministrada desde la entrada en vigor de las nuevas tarifas. La determinación de la recaudación se realizará según las normas establecidas por la Dirección General de la Energía. En tercer lugar, se mantienen vigentes las cantidades a satisfacer por derechos de acometida, enganche y verificación, definidas en el Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre, y establecidas en la Orden de 13 de febrero de 1985. En cuarto lugar, se mantienen vigentes los precios máximos de alquiler de los equipos de medida establecidos en la Orden de 20 de diciembre de 1984. En quinto lugar, se establecen nuevas tarifas con condiciones detalladas. La tarifa R. O. (para riegos agrícolas) se deriva de la general de utilización normal (3.0) con un coeficiente reductor para tener en cuenta la estacionalidad del consumo. Esta tarifa será aplicable a los suministros de energía en baja tensión con destino exclusivo a riegos agrícolas, para la elevación y distribución del agua de propio consumo en explotaciones rurales con fines agrícolas. Además, se establece que los abonados pertenecientes a ciertos subsectores o que cumplan condiciones establecidas podrán suscribir convenios con la Dirección General de la Energía para fomentar el ahorro energético, la eficiencia y la racionalidad en la explotación del sistema. A los abonados que hayan suscrito estos convenios, se les aplicarán, durante un período máximo de dos años, valores específicos de la constante K1 para el cálculo del descuento R por interrumpibilidad, establecido en el punto 5.4 de la Orden de 14 de octubre de 1983. La Dirección General de la Energía podrá anular la aplicación de estas constantes si los abonados no cumplen las condiciones establecidas en los convenios. El plazo para la firma de convenios finalizará el 15 de julio de 1986. En la disposición final, se establece que la Orden entrará en vigor para los consumos efectuados desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 441/1986, y será de aplicación los precios totales de los términos de potencia y energía que figuran en el anexo. En la disposición derogatoria, se derogan varios puntos de la Orden de 14 de octubre de 1983, así como apartados, disposiciones complementarias, transitorias y el anexo a la Orden de 13 de febrero de 1985, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 6 de marzo de 1986 establece nuevas tarifas eléctricas, modifica tarifas previas y establece condiciones para empresas eléctricas y abonados. La norma entra en vigor a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 441/1986 y deroga disposiciones anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tarifas básicas**: Se sustituyen los términos de las tarifas básicas establecidas en la Orden de 13 de febrero de 1985. ⚠️ **Precio provisional para empresas eléctricas**: Las empresas acogidas al SIFE deberán satisfacer un porcentaje del 1,85 por 100 de su recaudación. 📋 **Vigencia de derechos de acometida y precios máximos de alquiler**: Se mantienen vigentes las cantidades y precios establecidos en anteriores normas. ℹ️ **Convenios de ahorro energético**: Los abonados pueden suscribir convenios para fomentar el ahorro y la eficiencia energética. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de marzo de 1986 - **Materias**: Energía eléctrica, tarifas, regulación, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 675 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────