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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 6 de marzo de 1986 por la que se regula el régimen y requisitos para la distribución y aplicación de los fondos a que se refiere el Real Decreto por el que se establecen nuevas tarifas eléctricas.

BOE-A-1986-6871Publicada: 14/03/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de marzo de 1986 por la que se regula el régimen y requisitos para la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 441/1986, de 28 de febrero, establece el régimen y requisitos para la distribución y aplicación de los fondos eléctricos, regulando el procedimiento de ingreso, acceso y distribución de dichos fondos entre las empresas del sector. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la regulación de nuevas tarifas eléctricas, con el objetivo de establecer un sistema de distribución de fondos destinados a empresas que cumplan ciertos requisitos. El texto se refiere a la regulación de los fondos que se generan a partir de la recaudación de las tarifas eléctricas. La norma se aplica a las empresas de UNESA y sus filiales, estableciendo un régimen de aplicación específico. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 441/1986, de 28 de febrero, regula el régimen y requisitos para la distribución y aplicación de los fondos a que se refiere el Real Decreto por el que se establecen nuevas tarifas eléctricas. En concreto, el artículo 2 del Real Decreto 441/1986 establece que el Ministerio de Industria y Energía regulará el régimen de aplicación de los fondos constituidos según prevé el apartado 1 de dicho artículo. En cumplimiento y ejecución de lo establecido en dicho Real Decreto, el Ministerio ha tenido a bien disponer las siguientes medidas: **Primero.** El ingreso del 3 por 100 de la recaudación a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto, que todas las empresas de UNESA y sus filiales han de efectuar en una cuenta intervenida de UNESA, se realizará en los plazos que se fijen por resolución de la Dirección General de la Energía. **Segundo.** Para poder acceder a los fondos así constituidos, destinados a las empresas que cumplan con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto, es preciso que, previamente, las empresas posibles beneficiarias de los mismos hayan presentado a la Dirección General de la Energía los siguientes documentos justificativos del cumplimiento de las medidas contenidas en el mismo que les afecten: **A)** Balance de situación para el ejercicio terminado a 31 de diciembre de 1985, previamente auditado y aprobado por la junta general de la sociedad, en el que aparezcan aplicadas las medidas a que se refiere el punto A del mencionado artículo. **B)** Previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias para el ejercicio social de 1986, elaborada según las hipótesis que señale la Dirección General de la Energía, y en la que aparezcan indicados los conceptos afectados por la reducción de costes a que se refiere el punto B, así como su importe. **2.** Las empresas deberán asimismo enviar a la Dirección General de la Energía cada trimestre su balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias a último día del trimestre de que se trate, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha. **Tercero.** La Dirección General de la Energía dispondrá la distribución de los fondos citados entre las empresas que hubieran cumplido los requisitos que se establecen en el apartado anterior, en base a los siguientes criterios: **A)** El 35 por 100, en proporción al esfuerzo de saneamiento contable que hayan debido realizar. **B)** El 65 por 100, en proporción al esfuerzo de mejora de la gestión que refleje el programa de reducción de costes que haya presentado cada empresa. **Cuarto.** Excepcionalmente, aquella empresa que, como consecuencia del saneamiento de los ajustes a que se refiere la medida A del artículo 3 del Real Decreto, sufriera un aumento excesivo de su ratio recursos ajenos / recursos propios, podría optar por presentar un plan de saneamiento a dos años. **Quinto.** El 3 por 100 que las empresas habrán de ingresar al fondo figurará en las cuentas de resultados como un menor ingreso. A su vez, los ingresos procedentes del reparto de los mencionados fondos serán contabilizados por las empresas como mayores ingresos. **Sexto.** El plazo para la presentación de la documentación a que hace referencia el apartado segundo de esta orden y, en su caso, el apartado cuarto, expira el día 1 de julio. **Séptimo.** Por la Dirección General de la Energía se dictarán las disposiciones que fueran precisas para aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden. **Octavo.** La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En resumen, el Real Decreto establece un régimen detallado para la gestión de los fondos eléctricos, incluyendo requisitos de documentación, plazos de presentación, criterios de distribución y contabilidad. La norma busca garantizar una distribución justa y transparente de los fondos entre las empresas que cumplan los requisitos establecidos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 441/1986 establece un régimen detallado para la distribución de fondos eléctricos, con requisitos de documentación, plazos y criterios de distribución. La norma busca garantizar una gestión transparente y justa de los fondos. Es una norma de aplicación específica en el sector eléctrico. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de fondos eléctricos:** El Real Decreto establece el régimen de aplicación de los fondos generados por las tarifas eléctricas. ⚠️ **Requisitos de documentación:** Las empresas deben presentar balances y previsiones contables para acceder a los fondos. 📋 **Criterios de distribución:** Los fondos se distribuyen en base al esfuerzo de saneamiento contable y mejora de gestión. ℹ️ **Plazos y contabilidad:** Se establecen plazos para la presentación de documentos y se detalla cómo se contabilizan los ingresos y gastos relacionados. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Orden de 6 de marzo de 1986 - **Tipo:** Real Decreto - **Fecha:** 6 de marzo de 1986 - **Materias:** Energía, Contabilidad, Regulación sectorial - **Relevancia:** ALTA - **Palabras clave:** fondos eléctricos, empresas, contabilidad, regulación, energía, ministerio de industria y energía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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