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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de marzo de 1986 por la que se liberaliza el precio de determinados productos petrolíferos en Canarias, Ceuta y Melilla.

BOE-A-1986-6738Publicada: 13/03/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de marzo de 1986 por la que se liberaliza el precio de determinados p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de marzo de 1986 liberaliza el precio del fuel-oil para generación de energía eléctrica en Canarias, Ceuta y Melilla, permitiendo su venta a precios similares o inferiores al de coste, sin que esto afecte a la cobertura de costes de otras ventas de productos petrolíferos. 2. **CONTEXTO** El régimen especial de precios de los productos petrolíferos en Canarias, Ceuta y Melilla se estableció con la necesidad de que los precios de venta al público cubrieran los costes de las empresas distribuidoras. La evolución de los precios del crudo y productos petrolíferos permitió una nueva situación donde el fuel-oil para generación de energía eléctrica podía venderse a precios más bajos sin afectar a la viabilidad económica de las empresas. La Orden fue aprobada tras acuerdo del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 7 de marzo de 1986 establece una liberalización del precio del fuel-oil para generación de energía eléctrica en Canarias, Ceuta y Melilla. Esta medida se fundamenta en la necesidad de adaptar el régimen de precios a la evolución del mercado petrolero, que permite vender el fuel-oil a precios similares o inferiores al de coste sin comprometer la viabilidad económica de las empresas distribuidoras. La Orden establece que, a partir de las cero horas del día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, queda liberalizado el precio del fuel-oil para generación de energía eléctrica en dichas zonas. Además, se establece que la Dirección General de la Energía y la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias dictarán las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación. La medida se adopta previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 1986. La liberalización del precio del fuel-oil se justifica en la necesidad de adaptar el régimen de precios a la evolución del mercado, que permite vender el fuel-oil a precios más bajos sin afectar a la viabilidad económica de las empresas distribuidoras. Esto se refleja en el texto de la Orden, donde se establece que la venta del fuel-oil a precios similares o inferiores al de coste no implica que otras ventas de productos petrolíferos no cubran los costes asociados a esta venta. La Orden se fundamenta en el artículo 15 de la Ley 12/1985, de 23 de julio, de Industria, que establece la regulación de los precios de los productos petrolíferos y la liberalización en determinadas condiciones. En este sentido, la Orden modifica el régimen especial de precios establecido en el artículo 15 de dicha Ley, permitiendo una mayor flexibilidad en la fijación de precios para el fuel-oil destinado a la generación de energía eléctrica. La medida también establece que la Dirección General de la Energía y la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias deberán dictar las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación, lo que implica que se requiere una regulación adicional para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Orden. Esta disposición refleja la necesidad de una regulación específica para adaptar la liberalización del precio del fuel-oil a las características económicas y territoriales de Canarias, Ceuta y Melilla. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden liberaliza el precio del fuel-oil para generación de energía eléctrica en Canarias, Ceuta y Melilla. Esta medida se basa en la evolución del mercado petrolero y en la necesidad de adaptar el régimen de precios. La Dirección General de la Energía y la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias deben dictar disposiciones complementarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Liberalización del precio del fuel-oil**: Se permite vender el fuel-oil a precios similares o inferiores al de coste. ⚠️ **Adaptación al mercado**: La medida se justifica en la evolución de los precios del crudo y productos petrolíferos. 📋 **Regulación complementaria**: La Dirección General de la Energía y la Consejería de Industria y Energía deben dictar disposiciones adicionales. ℹ️ **Régimen especial de precios**: El régimen de precios en Canarias, Ceuta y Melilla se ajusta a la realidad económica del territorio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de marzo de 1986 - **Materias**: Energía, precios, productos petrolíferos, regulación económica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: fuel-oil, energía eléctrica, precios, regulación, Canarias, Ceuta, Melilla, liberalización, industria, energía, costes, viabilidad económica, Consejo de Ministros, Dirección General de la Energía, Consejería de Industria y Energía, Gobierno de Canarias, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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