Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 4 de marzo de 1986, del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, por la que se suspende la posibilidad de solicitud de azúcar nacional, propiedad del FORPPA, en sustitución de importaciones en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo.

BOE-A-1986-6682Publicada: 12/03/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 4 de marzo de 1986, del Fondo de Ordenación y Regulación de Produc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 4 de marzo de 1986 suspende la posibilidad de solicitar azúcar nacional del FORPPA para sustituir importaciones en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 10 de abril de 1984 del FORPPA regulaba el mecanismo de ceder azúcar nacional en sustitución de importaciones para beneficiarios del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo. La adopción de la política agrícola común en España en materia de azúcar a partir del 1 de marzo de 1986 hace innecesario mantener la posibilidad de sustitución de azúcar importada por azúcar nacional. Por ello, se adopta esta nueva resolución para adaptarse a los nuevos marcos normativos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 4 de marzo de 1986 del FORPPA suspende la posibilidad de solicitar azúcar nacional, propiedad del FORPPA, en sustitución de importaciones en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo. Esta medida se adopta como consecuencia de la entrada en vigor de la política agrícola común en España en materia de azúcar, a partir del 1 de marzo de 1986, lo cual hace innecesario mantener el mecanismo de sustitución de azúcar importada por azúcar nacional. La Resolución establece que, a partir de la fecha de publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, los beneficiarios del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo no podrán solicitar el certificado acreditativo de la cantidad de azúcar devengada por exportaciones previamente realizadas, según el apartado 1 del apartado 2 de la Resolución de 10 de abril de 1984 del FORPPA. Esta medida se aplica específicamente a la solicitud de azúcar nacional para sustituir importaciones, lo que implica que el sistema de reposición con franquicia arancelaria ya no se aplica en este contexto. La Resolución se emite en cumplimiento de lo acordado en el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA en su reunión del día 4 de marzo de 1986. El texto de la Resolución se dirige a diversos organismos y funcionarios, incluyendo al Director General de Exportación del Ministerio de Economía y Hacienda, al Director General del SENPA, al Administrador General del FORPPA, al Secretario General del FORPPA, al Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA y al Interventor-Delegado en el FORPPA. La Resolución se fundamenta en la necesidad de adaptarse a los nuevos marcos normativos derivados de la política agrícola común, lo que implica una revisión de los mecanismos existentes para la gestión del azúcar nacional. La medida afecta directamente a los beneficiarios del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, quienes ya no podrán utilizar el mecanismo de ceder azúcar nacional como alternativa a la importación. Esta suspensión no implica la eliminación total del mecanismo de ceder azúcar nacional, sino una adaptación a los nuevos marcos normativos que ya no requieren la sustitución de importaciones por azúcar nacional en este régimen específico. La Resolución se basa en la necesidad de mantener la coherencia con las normas vigentes y la aplicación uniforme de los principios de la política agrícola común. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1986 suspende la posibilidad de sustituir importaciones de azúcar por azúcar nacional en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo. Esta medida se adopta como consecuencia de la entrada en vigor de la política agrícola común en España. La Resolución se emite en cumplimiento de acuerdos internos del FORPPA y se dirige a diversos organismos responsables de la gestión del azúcar. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión de mecanismo de sustitución**: Se suspende la posibilidad de solicitar azúcar nacional para sustituir importaciones en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo. ⚠️ **Adaptación a política agrícola común**: La medida se adopta como consecuencia de la entrada en vigor de la política agrícola común en España en materia de azúcar. 📋 **Cambio en el sistema de reposición**: El sistema de reposición con franquicia arancelaria ya no se aplica en este contexto. ℹ️ **Dirección a organismos específicos**: La Resolución se dirige a varios organismos y funcionarios responsables de la gestión del azúcar. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 4 de marzo de 1986 del FORPPA - **Tipo**: Resolución ministerial - **Fecha**: 4 de marzo de 1986 - **Materias**: Política agrícola común, azúcar, tráfico de perfeccionamiento activo, sustitución de importaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →