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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de marzo de 1986 por la que se establecen las normas a las que se han de ajustar la actualización, determinación y percepción de las prestaciones durante 1986 en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

BOE-A-1986-6446Publicada: 10/03/1986MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de marzo de 1986 por la que se establecen las normas a las que se han ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de marzo de 1986 establece las normas para la actualización, determinación y percepción de las prestaciones en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local durante el año 1986, en cumplimiento de la Ley 46/1985. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la Ley 46/1985, que mantiene la aplicación de la legislación específica de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local hasta que se lleve a cabo la adaptación de su sistema pasivo al régimen general para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. La norma busca armonizar las prestaciones de la Mutualidad con las del Estado, en particular con respecto a las pensiones. La normativa se apoya en los estatutos revisados de la Mutualidad, específicamente en el artículo 92, que sirve como base legal para la actualización de las prestaciones en 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de marzo de 1986 establece las normas que deben seguirse para la actualización, determinación y percepción de las prestaciones durante el año 1986 en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. Esta norma se basa en la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, en su disposición adicional quinta, que mantiene la aplicación de la legislación específica de la Mutualidad hasta que se lleve a cabo la adaptación de su sistema pasivo al régimen general. La norma se fundamenta en el artículo 92 de los estatutos revisados de la Mutualidad, aprobados por orden de 9 de diciembre de 1975. Este artículo establece que la actualización de las prestaciones debe realizarse de forma individualizada, considerando las bases reguladoras, con el objetivo de acercar los valores de las pensiones básicas de la Mutualidad a los correlativos en la Administración del Estado. La Orden establece que la actualización se realizará mediante la aplicación de las normas introducidas en la Ley 46/1985, siempre que el resultado sea igual o superior a 187.950 pesetas mensuales integras. Además, se establece que el personal funcionario en servicio activo y asegurado a la Mutualidad que se jubile forzosamente antes de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que vea reducida su edad de jubilación forzosa en seis o más meses, tendrá derecho a percibir una ayuda única de dos mensualidades del sueldo base y el grado de carrera administrativa correspondiente a 31 de diciembre de 1984. En caso de que la reducción de la edad de jubilación forzosa sea menor de seis meses, el funcionario tendrá derecho a percibir una cantidad igual a la sexta parte de la mencionada ayuda por cada mes natural o fracción en que haya visto reducida su edad de jubilación. La Mutualidad reconocerá y asumirá la totalidad del beneficio establecido en esta disposición. Además, se autoriza a la Dirección Técnica de la Mutualidad para dictar las normas de desarrollo necesarias para la ejecución de la presente orden, que entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece las normas para la actualización de las prestaciones en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. Se basa en la Ley 46/1985 y en el artículo 92 de los estatutos de la Mutualidad. Se establecen medidas de ayuda a los funcionarios que vean reducida su edad de jubilación forzosa. La norma se aplica en el marco de la adaptación del sistema pasivo de la Mutualidad al régimen general. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización individualizada**: La actualización de las prestaciones se realiza de forma individualizada, considerando bases reguladoras. ⚠️ **Reducción de edad de jubilación**: Se establecen medidas de ayuda para los funcionarios que vean reducida su edad de jubilación forzosa. 📋 **Legislación específica**: La norma se basa en la legislación específica de la Mutualidad, en cumplimiento de la Ley 46/1985. ℹ️ **Vigencia**: La norma entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 7 de marzo de 1986 - **Materias**: Seguridad social, pensiones, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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