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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para lechugas y escarolas destinadas al mercado interior.

BOE-A-1986-8295Publicada: 04/04/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para lech ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de marzo de 1986 establece la norma de calidad para lechugas y escarolas destinadas al mercado interior, regulando su producción, presentación, etiquetado y comercialización. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la adhesión de España a las Comunidades Europeas, permitiendo mantener la normativa nacional vigente para productos regulados por el Reglamento (CEE) nº 1035/1972. Se basa en el Decreto 2257/1972 y el Real Decreto 2192/1984, que regulan la normalización de productos agrícolas y la calidad de frutas y hortalizas frescas. La norma busca garantizar la calidad, seguridad y transparencia en la comercialización de lechugas y escarolas en el mercado interior. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de marzo de 1986 aprueba una norma de calidad específica para lechugas y escarolas destinadas al mercado interior. Esta norma se fundamenta en el artículo 131 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que permite mantener la normativa nacional vigente para productos regulados por el Reglamento (CEE) nº 1035/1972. Además, se basa en el Decreto 2257/1972, de 21 de julio, que regula la normalización de productos agrícolas, y en el Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, que establece el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. La norma se dicta con el visto bueno de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y en conformidad con los acuerdos del Forppa. La norma establece que los productos deben cumplir con las condiciones de calidad, presentación, etiquetado y comercialización definidas en el anexo único de la orden. En cuanto al etiquetado, se establece que en los envases que contengan lechugas o escarolas y constituyan una sola unidad de venta destinada al consumidor final, deberá constar, además de las indicaciones previstas en el apartado 8.1, la masa neta expresada en kilogramos. Además, se permite el uso de colores indicativos de las diferentes categorías comerciales, siempre que no se admita el uso de impresiones o colores que puedan inducir a error. Los envases deben cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, que establece la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados, y, en su caso, con la Resolución de 4 de enero de 1984, de la Dirección General de Comercio Interior, que regula el etiquetado y la presentación de los productos alimenticios que se envasan en los establecimientos de venta al público. Para la venta al público, los comerciantes minoristas de alimentación podrán disponer las lechugas y escarolas en sus envases de origen, o fuera de ellos colocando un cartel bien visible en el lugar de venta. En dicho cartel figurará la denominación del producto (lechugas, escarolas rizadas o escarolas), la mención «de invernadero» en su caso, la categoría comercial, el calibre y el precio de venta al público (PVP), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre. En cuanto a la rotulación de los embalajes, se establece que en los rotulos de los embalajes se hará constar: denominación del producto, número de envases, nombre o razón social o denominación de la empresa. No será necesaria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece una norma de calidad específica para lechugas y escarolas, regulando su producción, presentación, etiquetado y comercialización. Se basa en normativas vigentes y se aplica en el mercado interior español. La norma busca garantizar la calidad y seguridad de los productos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normativa de calidad específica**: La norma establece requisitos específicos para lechugas y escarolas, incluyendo etiquetado, presentación y comercialización. ⚠️ **Cumplimiento obligatorio**: Los productos deben cumplir con las condiciones establecidas en la norma, con sanciones en caso de incumplimiento. 📋 **Etiquetado detallado**: Se requiere indicar masa neta, categoría comercial, calibre y precio de venta al público. ℹ️ **Rotulación obligatoria**: Los embalajes deben incluir información como denominación del producto, número de envases y nombre de la empresa. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de marzo de 1986 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 24 de marzo de 1986 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos, etiquetado, comercialización - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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