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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 25 de marzo de 1986 por la que se adscriben determinadas unidades a la Secretaría General de Comunicaciones y a los Centros directivos de ella dependientes, en desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1209/1985, de 19 de junio, que modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

BOE-A-1986-8243Publicada: 03/04/1986MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de marzo de 1986 por la que se adscriben determinadas unidades a la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1110/1986 establece la adscripción de ciertas unidades administrativas a la Secretaría General de Comunicaciones y a los Centros Directivos dependientes de ella, en cumplimiento de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1209/1985. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emitió en el marco de reformas organizativas dentro del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1209/1985 establecía que ciertas unidades administrativas debían ser adscritas provisionalmente a nuevos Centros Directivos. La falta de claridad en la adscripción específica motivó la necesidad de este Real Decreto para definir con precisión las dependencias orgánicas de dichas unidades. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1110/1986 se basa en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1209/1985, de 19 de junio, que establece que los puestos de trabajo y unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General de los Centros Directivos suprimidos se adscriben provisionalmente a los Centros Directivos creados, de acuerdo con las funciones establecidas en el presente Real Decreto, hasta que se adopten las medidas o se dicten las disposiciones procedentes. Dado que la adscripción generica derivada de dicho texto no era suficiente y existían situaciones de indefinición y falta de concreción, se hizo necesario concretar la dependencia orgánica de las unidades inferiores a Subdirección General de los Centros Directivos suprimidos, especialmente en aquellos casos donde las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1209/1985 podían generar dudas sobre la adscripción específica de cada unidad. En desarrollo de dicha disposición transitoria, y hasta que se dicten las disposiciones procedentes que desarrollen lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, y en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se establecen las siguientes medidas: **Artículo 1.** De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda, apartado uno, del Real Decreto 1209/1985, y en los términos establecidos en la misma, se adscriben a la Secretaría General de Comunicaciones y a los Centros Directivos y Subdirecciones Generales que se mencionan a continuación: - El Servicio de Planificación y Programación. - Las unidades transferidas por la Dirección General de Medios de Comunicación Social de la Presidencia del Gobierno se adscriben a la Subdirección General de Concesión y Gestión del Espectro Radioeléctrico: - Servicio de Planificación Técnica. - Servicio de Comprobación y Control. **Artículo 2.** En los términos previstos en el Real Decreto 3320/1981, de 29 de diciembre, de estructura orgánica de los servicios periféricos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, las unidades periféricas de la antigua Dirección General de Correos y Telecomunicaciones prestarán sus servicios tanto a la Secretaría General de Comunicaciones como a los Centros Directivos de ella dependientes. **Artículo 3.** De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1209/1985, la adscripción de unidades que se deriva de la presente Orden supondrá el mantenimiento de los niveles y retribuciones de los funcionarios que en ellas prestaban sus servicios, sin que de las mismas se produzca alteración en las retribuciones que venían percibiendo. **Disposición Adicional.** Lo dispuesto en la presente Orden se entiende, en todo caso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, en relación con los puestos de trabajo, y de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre relaciones de puestos de trabajo, en la forma que determinan las normas relativas a su confección y actualización. **Disposiciones Finales.** Primera. La Secretaría General de Comunicaciones adoptará, en su caso, las medidas oportunas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1110/1986 establece concretamente la adscripción de unidades administrativas a la Secretaría General de Comunicaciones y a los Centros Directivos dependientes de ella, en cumplimiento de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1209/1985. Se garantiza la continuidad de las retribuciones de los funcionarios afectados y se establecen medidas de ejecución y vigencia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adscripción de unidades administrativas**: Se define con claridad la adscripción de unidades inferiores a Subdirección General de los Centros Directivos suprimidos. ⚠️ **Mantenimiento de retribuciones**: Se garantiza que los funcionarios no sufran alteración en sus retribuciones. 📋 **Cumplimiento de normas**: Se respetan los marcos legales de la Ley 46/1985 y la Ley 30/1984. ℹ️ **Vigencia y ejecución**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1110/1986 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 25 de marzo de 1986 - **Materias**: Organización administrativa, funciones públicas, retribuciones funcionarios - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: adscripción, retribuciones, funciones públicas, organización administrativa, Real Decreto 1986. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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