Orden de 1 de abril de 1986 por la que se revisa el importe del resarcimiento de gastos por ayuda domiciliaria a los afectados por el síndrome tóxico.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de abril de 1986 por la que se revisa el importe del resarcimiento de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 1 de abril de 1986 revisa el importe máximo del resarcimiento de gastos por ayuda domiciliaria para los afectados por el síndrome tóxico, estableciéndolo en 38.000 pesetas mensuales, incluyendo la cotización del cabeza de familia al régimen especial de empleados de hogar. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, estableció el resarcimiento de gastos por ayuda domiciliaria para los afectados por el síndrome tóxico, con una cuantía máxima prevista en su artículo 9. La revisión de dicha cuantía se justifica ante el incremento de la aportación del cabeza de familia a la cotización al régimen especial de empleados de hogar. Esta Orden Ministerial se emite con el objetivo de adaptar el importe al contexto económico y a las necesidades reales de las familias afectadas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1 de abril de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica el régimen de resarcimiento de gastos por ayuda domiciliaria previsto en el Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio. En concreto, el artículo 1 establece que, a partir del 1 de enero de 1986, el resarcimiento de gastos por ayuda domiciliaria se fija en una cuantía mensual que no podrá exceder de 38.000 pesetas, incluyendo en dicha cantidad la cotización del cabeza de familia al régimen especial de empleados de hogar de la Seguridad Social. Esta medida busca adaptar el importe al incremento de la aportación del cabeza de familia, que ha experimentado un aumento significativo. El artículo 2 autoriza al Subsecretario de la Presidencia del Gobierno para dictar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden. Por su parte, el artículo 3 deroga las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden. Esta Orden Ministerial se fundamenta en la necesidad de ajustar el importe del resarcimiento de gastos por ayuda domiciliaria, considerando que el régimen establecido en el Real Decreto 1276/1982 ya no se ajusta a las nuevas realidades económicas. La revisión se realiza con el objetivo de garantizar una compensación adecuada para las familias afectadas, teniendo en cuenta las cargas económicas que asume el cabeza de familia. La Orden Ministerial se emite en el marco de la política pública para el cuidado de las personas afectadas por el síndrome tóxico, con el fin de garantizar su bienestar y calidad de vida. La medida se enmarca en el sistema de protección social y en la regulación de ayudas públicas, buscando una mayor equidad y adaptación a las necesidades reales de los beneficiarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 revisa el importe máximo del resarcimiento de gastos por ayuda domiciliaria, estableciéndolo en 38.000 pesetas mensuales. Esta medida busca adaptar el régimen a las nuevas realidades económicas y a las cargas asumidas por el cabeza de familia. La Orden deroga disposiciones anteriores y autoriza al Subsecretario para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión del importe máximo**: Se establece en 38.000 pesetas mensuales, incluyendo la cotización del cabeza de familia. ⚠️ **Adaptación a nuevas realidades**: La medida responde al incremento de la aportación del cabeza de familia al régimen especial de empleados de hogar. 📋 **Derogación de disposiciones anteriores**: Se derogan las normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden. ℹ️ **Autorización para aplicación**: El Subsecretario de la Presidencia del Gobierno puede dictar medidas necesarias para su desarrollo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de abril de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de abril de 1986 - **Materias**: Ayuda domiciliaria, síndrome tóxico, resarcimiento de gastos, Seguridad Social - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ayuda domiciliaria, síndrome tóxico, resarcimiento, Seguridad Social, cotización, cabeza de familia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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