Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para pepinos destinados al mercado interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para pepi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de marzo de 1986 aprueba la norma de calidad para pepinos destinados al mercado interior, estableciendo requisitos técnicos, etiquetado y condiciones de comercialización. **2. CONTEXTO** La norma se dicta en el marco del derecho comunitario y nacional, con base en acuerdos internacionales y normativas vigentes. Se busca garantizar la calidad y seguridad de los pepinos en el mercado interior, manteniendo la normativa nacional vigente en el contexto de la adhesión a las Comunidades Europeas. La norma se complementa con otros decretos y resoluciones que regulan la calidad y presentación de productos hortofrutícolas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de marzo de 1986 establece una norma de calidad para pepinos destinados al mercado interior, regulando aspectos técnicos, etiquetado, presentación y condiciones de comercialización. La norma se basa en el artículo 131 del Acta de Adhesión a las Comunidades Europeas, que autoriza a España a mantener la normativa nacional vigente para productos regulados por el Reglamento (CEE) nº 1.035/1972. Además, se incorpora el marco legal establecido por el Decreto 2257/1972, de 21 de julio, y el Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, que regulan la normalización de productos agrícolas y la aplicación de normas de calidad para frutas y hortalizas frescas. La norma de calidad se detalla en el Anexo Único de la Orden, que establece criterios específicos para la clasificación de los pepinos en categorías, así como requisitos de presentación, etiquetado y condiciones de venta. En el apartado 8.1 se establece que en los envases o documentos acompañantes deben figurar la denominación del producto, la categoría comercial, el calibre, la zona de producción o el país de origen, y la masa neta. En el caso de productos importados, se indicará el país de origen. En el apartado 8.2 se establece que para productos de categorías II y III expedidos a granel, todas las indicaciones del apartado 8.1 deben figurar en un documento que acompañe a la mercancía. En el apartado 8.3 se establece que en los envases destinados al consumidor final, además de las indicaciones del apartado 8.1, debe constar la masa neta expresada en kilogramos. Se permite el uso de colores indicativos de las diferentes categorías comerciales, pero no se admitirá el uso de impresiones o colores que puedan inducir a error. Los envases deben cumplir con el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, que establece la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios envasados, y con la Resolución de 4 de enero de 1984, de la Dirección General de Comercio Interior, que regula el etiquetado y presentación de productos alimenticios envasados en establecimientos de venta al público. En el apartado 8.4 se establece que los comerciantes minoristas de alimentación podrán disponer los pepinos en sus envases de origen o fuera de ellos, colocando un cartel bien visible en el lugar de venta. En dicho cartel figurará la denominación del producto, la categoría comercial, el calibre, en su caso, y el precio de venta al público (P.V.P.), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre. En el apartado 8.5 se establece que en los rotulos de los embalajes se hará constar: denominación del producto, número de envases, nombre o razón social o denominación de la empresa. No será necesaria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece una norma de calidad específica para pepinos en el mercado interior, con requisitos claros de etiquetado, presentación y condiciones de venta. Se basa en normativas vigentes y se complementa con otros decretos y resoluciones. La norma busca garantizar la calidad y seguridad de los productos en el mercado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normativa de calidad específica para pepinos**: Establece requisitos técnicos y de presentación. ⚠️ **Etiquetado obligatorio**: Incluye denominación, categoría, calibre, masa neta y país de origen. 📋 **Regulación de la venta al público**: Permite la colocación de carteles con información relevante. ℹ️ **Cumplimiento de normativas vigentes**: Se basa en decretos y resoluciones previos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 24 de marzo de 1986 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos, etiquetado, comercio - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pepino, mercado interior, calidad, etiquetado, normativa, comercio, productos hortofrutícolas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────