Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 19 de marzo de 1986, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se efectúa la revisión anual del censo del día 1 de enero, conforme a la Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.

BOE-A-1986-8119Publicada: 01/04/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 19 de marzo de 1986, de la Secretaría General de Pesca Marítima, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 19 de marzo de 1986 establece la revisión anual del censo del día 1 de enero, conforme a la Orden de 8 de junio de 1981, relativa a la actividad pesquera de la flota bacaladera. 2. **CONTEXTO** La Resolución se emite en el marco de la gestión de la flota bacaladera en el marco de la actividad pesquera. Se basa en la Orden de 8 de junio de 1981, que establece el régimen de actividad pesquera para dicha flota. La revisión del censo se realiza anualmente para garantizar la precisión de los datos sobre la flota. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 19 de marzo de 1986, emitida por la Secretaría General de Pesca Marítima, establece el procedimiento para la revisión anual del censo del día 1 de enero de la flota bacaladera. Esta revisión tiene por objeto actualizar los datos relativos a la composición y actividad de la flota, con el fin de garantizar la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de pesca. La Resolución se fundamenta en la Orden de 8 de junio de 1981, que establece el régimen de actividad pesquera de la flota bacaladera, y en la necesidad de mantener un control efectivo sobre la flota para el cumplimiento de los objetivos de gestión pesquera. La revisión del censo se lleva a cabo mediante la recopilación de datos actualizados sobre la flota, incluyendo el número de embarcaciones, su ubicación, el tipo de actividad desarrollada y otros parámetros relevantes. La Secretaría General de Pesca Marítima se encarga de la supervisión y verificación de dicha revisión, asegurando la coherencia con las normas vigentes. La Resolución establece que la revisión del censo se realizará anualmente, lo que permite una actualización constante de los datos y una mejor planificación de la actividad pesquera. Además, se establece que los datos obtenidos serán utilizados para la elaboración de informes y decisiones en materia de gestión pesquera, en cumplimiento de los principios de sostenibilidad y ordenación de los recursos marinos. La norma también establece que la revisión del censo se realizará en el marco de la legislación vigente, y que los datos obtenidos serán utilizados exclusivamente para fines de gestión y control de la flota. No se menciona la posibilidad de sanciones por incumplimiento, pero se insiste en la importancia de la precisión y actualización de los datos para garantizar la eficacia del sistema de gestión pesquera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 19 de marzo de 1986 establece el procedimiento para la revisión anual del censo de la flota bacaladera. Se basa en la Orden de 1981 y busca garantizar la precisión de los datos para la gestión pesquera. Es una norma de aplicación directa en el ámbito de la pesca marítima. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión anual del censo**: Se establece la obligación de revisar anualmente el censo de la flota bacaladera. ⚠️ **Fundamentación en la Orden de 1981**: La norma se basa en una orden anterior que regula la actividad pesquera. 📋 **Procedimiento de supervisión**: La Secretaría General de Pesca Marítima se encarga de la supervisión de la revisión. ℹ️ **Objetivo de gestión**: La revisión tiene como objetivo la mejora de la gestión y control de la flota. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 19 de marzo de 1986 - **Tipo**: Resolución ministerial - **Fecha**: 19 de marzo de 1986 - **Materias**: Pesca marítima, gestión de flotas, censo pesquero - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: flota bacaladera, censo, gestión pesquera, revisión anual, Secretaría General de Pesca Marítima ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →