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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para las espinacas destinadas al mercado interior.

BOE-A-1986-8117Publicada: 01/04/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de marzo de 1986 establece la norma de calidad para las espinacas destinadas al mercado interior, estableciendo requisitos específicos de calidad, etiquetado y presentación. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la adhesión de España a las Comunidades Europeas, permitiendo mantener la normativa nacional vigente para productos regulados por el Reglamento (CEE) nº 1035/1972. Se basa en el Decreto 2257/1972 y el Real Decreto 2192/1984, que regulan la normalización de productos agrícolas y la aplicación de normas de calidad para frutas y hortalizas frescas. La norma se adopta con el objetivo de garantizar la calidad, seguridad y correcta presentación de las espinacas en el mercado interior. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de marzo de 1986 aprueba una norma de calidad específica para las espinacas destinadas al mercado interior. Esta norma se fundamenta en el artículo 131 del Acta de adhesión de España a las Comunidades Europeas, que permite mantener la normativa nacional vigente para productos regulados por el Reglamento (CEE) nº 1035/1972. Además, se basa en el Decreto 2257/1972, de 21 de julio, que regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior, y en el Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, que establece el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. La norma establece requisitos de calidad, etiquetado y presentación de las espinacas. En cuanto al etiquetado, se establece que en los envases que contengan espinacas y constituyan una sola unidad de venta destinada al consumidor final, debe constar, además de las indicaciones previstas en el apartado 8.1, la masa neta expresada en kilogramos. Además, se permite el uso de colores indicativos de las diferentes categorías comerciales, aunque no se admitirá el uso de impresiones o colores que puedan conducir a error. Los envases deben cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, que establece la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados, y en la Resolución de 4 de enero de 1984, de la Dirección General de Comercio Interior, que regula el etiquetado y la presentación de los productos alimenticios que se envasan en los establecimientos de venta al público. En cuanto a la venta al público, los comerciantes minoristas de alimentación podrán disponer las espinacas en sus envases de origen o fuera de ellos, colocando un cartel bien visible en el lugar de venta. En dicho cartel figurará la denominación del producto (espinacas en hojas o plantas de espinacas), la categoría comercial y el precio de venta al público (PVP), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre. En cuanto a la rotulación de los envases, se establece que en los rotulos de los embalajes se hará constar: denominación del producto, número de envases, nombre o razón social o denominación de la empresa. No será necesaria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases, sin necesidad de abrir el embalaje. La norma también establece que los departamentos competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de los organismos administrativos encargados que coordinarán sus actuaciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece una norma de calidad específica para las espinacas en el mercado interior, con requisitos claros de etiquetado, presentación y rotulación. La norma se fundamenta en normativas previas y se aplica bajo la supervisión de los departamentos competentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normativa de calidad específica para espinacas**: Establece requisitos claros de calidad, etiquetado y presentación. ⚠️ **Cumplimiento obligatorio**: Los departamentos competentes deben velar por el cumplimiento de la norma. 📋 **Etiquetado detallado**: Incluye masa neta, categorías comerciales y precio de venta al público. ℹ️ **Rotulación obligatoria**: Se requiere la denominación del producto, número de envases y nombre de la empresa. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de marzo de 1986 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 24 de marzo de 1986 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos, etiquetado, normativa agrícola - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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