Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se regulan las compensaciones de OFICO por transporte y almacenamiento de carbón nacional para las centrales térmicas, así como las referentes a los carbones importados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se regulan las compensaciones de OFICO p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de marzo de 1986 regula las compensaciones de OFICO por el transporte y almacenamiento de carbón nacional y los carbones importados para centrales térmicas, adaptándose a la incorporación de España a las Comunidades Económicas Europeas y limitando los almacenes compensables a las necesidades del sistema eléctrico. **2. CONTEXTO** La Orden de 3 de julio de 1985 establecía las compensaciones de OFICO a las centrales térmicas consumidoras de carbón. Sin embargo, se consideró necesario actualizar dichas disposiciones para adaptarse a las obligaciones derivadas de la incorporación de España a las Comunidades Europeas. Además, se buscaba limitar los almacenes compensables a las cantidades necesarias para el buen funcionamiento del sistema eléctrico. La norma introduce cambios en el sistema de compensaciones, simplificando su cálculo y fijando el devengo en la fecha de adquisición del carbón, en lugar de su consumo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de marzo de 1986 establece un marco normativo para la regulación de las compensaciones de OFICO en materia de transporte y almacenamiento de carbón nacional y importado. La norma se fundamenta en la necesidad de adaptar la regulación a las obligaciones derivadas de la incorporación de España a las Comunidades Económicas Europeas, así como en la necesidad de limitar los almacenes compensables a las cantidades necesarias para el buen funcionamiento del sistema eléctrico. En concreto, la Orden establece que las empresas eléctricas que importen hulla exenta de aranceles para sus centrales térmicas peninsulares deberán poner a disposición de OFICO la diferencia entre el límite de coste, calculado con arreglo a lo establecido para un carbón nacional de S, y el precio real de adquisición. El cálculo del límite de coste se realiza mediante un procedimiento detallado que incluye la media ponderada de los precios CIF de la hulla importada en los meses anteriores, ajustados por el contenido en azufre, el poder calorífico superior, y los costes adicionales asociados a la importación. El precio CIF se convierte a pesetas/tonelada utilizando el tipo de cambio aplicado a la importación, y se multiplica por el coeficiente 1,08 para incluir costes como seguro, derechos aduaneros, tasa de licencias de importación, pago del precio FOB y flete, y otros gastos no deducibles. Además, se suman los costes estándar de descarga y puerto, y de transporte a central, que fija la Dirección General de la Energía. La suma obtenida se divide por el poder calorífico superior (PCSM) para obtener el precio estándar expresado en pesetas/termia. En el caso de los combustibles sólidos distintos de la hulla, importados con exención arancelaria, se utiliza la media ponderada de los precios CIF de las partidas de combustible del mismo tipo importadas en los meses N-4 a N-2, o el precio CIF de la importación considerada, si las importaciones efectuadas en dicho periodo representan un tonelaje inferior al doble del de esta última. La norma también establece que las disposiciones de la Orden de 3 de julio de 1985 sobre los mismos particulares que continúan en vigor se repiten en el texto actual, para facilitar la consulta de la normativa. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 24 de marzo de 1986 actualiza y regula las compensaciones de OFICO en materia de transporte y almacenamiento de carbón, adaptándose a la incorporación de España a las Comunidades Europeas. Establece un sistema de cálculo detallado para el límite de coste y el precio estándar, con ajustes por contenido en azufre, poder calorífico y costes adicionales. La norma busca garantizar la estabilidad del sistema eléctrico y la eficiencia en la gestión de los recursos energéticos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la incorporación a la UE**: La norma se ajusta a las obligaciones derivadas de la incorporación de España a las Comunidades Europeas. ⚠️ **Limitación de almacenes compensables**: Se establece que los almacenes compensables deben limitarse a las cantidades necesarias para el buen funcionamiento del sistema eléctrico. 📋 **Cálculo detallado del límite de coste**: Se establece un procedimiento específico para calcular el límite de coste, incluyendo ajustes por contenido en azufre, poder calorífico y costes adicionales. ℹ️ **Simplificación del sistema de compensaciones**: Se simplifica el sistema de compensaciones, fijando el devengo en la fecha de adquisición del carbón, en lugar de su consumo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 24 de marzo de 1986 - **Materias**: Energía, compensaciones, transporte, almacenamiento, carbón, OFICO - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: OFICO, compensaciones, carbón, transporte, almacenamiento, energía, normativa, España, Comunidades Europeas, sistema eléctrico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────