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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para los puerros destinados al mercado interior.

BOE-A-1986-8049Publicada: 31/03/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de marzo de 1986 establece la norma de calidad para los puerros destinados al mercado interior, regulando su producción, etiquetado, presentación y comercialización. **2. CONTEXTO** Esta norma fue dictada en el marco de la adhesión de España a las Comunidades Europeas, permitiendo mantener la normativa nacional vigente para productos regulados por el Reglamento (CEE) nº 1035/1972. Se basa en el Decreto 2257/1972 y el Real Decreto 2192/1984, que regulan la normalización de productos agrícolas y la calidad de frutas y hortalizas frescas. La norma busca garantizar la calidad, seguridad y transparencia en la comercialización de los puerros en el mercado interior. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de marzo de 1986 aprueba una norma de calidad específica para los puerros destinados al mercado interior, con el objetivo de garantizar su calidad, seguridad alimentaria y condiciones de comercialización uniformes. La norma se fundamenta en el derecho comunitario y en la legislación nacional vigente, incluyendo el Reglamento (CEE) nº 1035/1972, el Decreto 2257/1972 y el Real Decreto 2192/1984. La norma establece que los puerros deben cumplir con criterios de calidad definidos en el anexo único de la orden, que incluyen aspectos como la forma, tamaño, color, ausencia de daños, y la ausencia de sustancias nocivas. Además, se establecen normas específicas de etiquetado y presentación, que deben cumplir con los requisitos del Real Decreto 2058/1982 y la Resolución de 4 de enero de 1984. En cuanto al etiquetado, se requiere que en los envases se indique la zona de producción o el país de origen, la masa neta expresada en kilogramos, y se permita el uso de colores indicativos de las categorías comerciales, siempre que no induzcan a error. También se establece que los comerciantes minoristas pueden colocar carteles en el lugar de venta con la denominación del producto, la categoría comercial y el precio de venta al público (PVP), según lo establecido en el Decreto 2807/1972. En cuanto a la rotulación de los envases, se exige que se incluya la denominación del producto, el número de envases, el nombre o razón social de la empresa, y que estas indicaciones no sean necesarias si pueden determinarse claramente en el etiquetado sin abrir el envase. La norma también establece que los departamentos competentes velarán por el cumplimiento de la norma en el ámbito de sus competencias, a través de los organismos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones. Además, se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, a propuesta del Fondo de Ordenación de la Producción Agraria, pueda establecer los registros sanitarios y otros registros administrativos necesarios para el etiquetado. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes, como el Real Decreto 2058/1982, que establece la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios envasados, y la Resolución de 4 de enero de 1984, que regula el etiquetado y la presentación de productos alimenticios envasados en establecimientos de venta al público. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece una norma de calidad específica para los puerros, con requisitos claros de producción, etiquetado y comercialización. La norma se basa en el derecho comunitario y en la legislación nacional vigente, garantizando la calidad y seguridad de los productos en el mercado interior. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Norma de calidad específica para puerros**: Define criterios de calidad, seguridad y presentación. ⚠️ **Cumplimiento de normas vigentes**: Se basa en el derecho comunitario y en leyes nacionales como el Decreto 2257/1972 y el Real Decreto 2192/1984. 📋 **Etiquetado obligatorio**: Se requiere indicar zona de producción, masa neta y categorías comerciales. ℹ️ **Rotulación de envases**: Debe incluir denominación del producto, número de envases y nombre de la empresa. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 24 de marzo de 1986 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Etiquetado, Mercado Interior - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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