Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para las coles de Bruselas destinadas al mercado interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de marzo de 1986 establece la norma de calidad para las coles de Bruselas destinadas al mercado interior, regulando su producción, etiquetado y presentación. 2. **CONTEXTO** La norma se dicta en el marco de la adhesión de España a las Comunidades Europeas y con la finalidad de mantener la normativa nacional vigente para productos regulados por el Reglamento (CEE) nº 1035/1972. Se basa en el Decreto 2257/1972 y el Real Decreto 2192/1984, que regulan la normalización de productos agrícolas y la calidad de frutas y hortalizas frescas. La norma busca garantizar la calidad y la seguridad de los productos en el mercado interior. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de marzo de 1986 aprueba una norma de calidad específica para las coles de Bruselas destinadas al mercado interior. Esta norma se fundamenta en el Artículo 131 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que permite mantener la normativa nacional vigente para productos regulados por el Reglamento (CEE) nº 1035/1972. Además, se basa en el Decreto 2257/1972, de 21 de julio, que regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior, y en el Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, que aprueba el reglamento de aplicación de las normas de calidad para frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. La norma se dicta con el visto bueno de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y en conformidad con los acuerdos del Forppa. El artículo único de la Orden establece que se aprueba la norma de calidad para las coles de Bruselas, que se recoge en el Anexo único. Las disposiciones adicionales regulan aspectos como la supervisión de la norma, la facultad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para autorizar la aplicación de la norma en registros administrativos, y la obligación de cumplir con las normas vigentes de etiquetado y presentación. En concreto, el punto 8.1.4 establece que se indicará la zona de producción, y para los productos importados, el país de origen. El punto 8.2 establece que en los envases que constituyan una sola unidad de venta destinada al consumidor final, deberá constar la masa neta expresada en kilogramos. Además, se permite el uso de colores indicativos de las diferentes categorías comerciales, siempre que no se admita el uso de impresiones o colores que puedan inducir a error. Los envases deberán cumplir con el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, que establece la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios envasados, y con la Resolución de 4 de enero de 1984, de la Dirección General de Comercio Interior, que regula el etiquetado y la presentación de los productos alimenticios que se envasan en los establecimientos de venta al público. El punto 8.3 permite a los comerciantes minoristas de alimentación disponer las coles de Bruselas en sus envases de origen o fuera de ellos, colocando un cartel bien visible en el lugar de venta. En dicho cartel figurará la denominación del producto, la categoría comercial, el calibre, en su caso, y el precio de venta al público (PVP), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre. El punto 8.4 establece que en los rotulos de los embalajes se hará constar: denominación del producto, número de envases, nombre o razón social o denominación de la empresa. No será necesaria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases, sin necesidad de abrir el embalaje. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece una norma de calidad específica para las coles de Bruselas, regulando su producción, etiquetado y presentación. Se basa en normativas vigentes y se aplica en el mercado interior español. La norma busca garantizar la calidad y la seguridad de los productos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Normativa de calidad específica**: La Orden establece una norma de calidad específica para las coles de Bruselas, regulando su producción, etiquetado y presentación. ⚠️ **Cumplimiento de normativas vigentes**: La norma se basa en el Decreto 2257/1972, el Real Decreto 2192/1984 y otros reglamentos vigentes. 📋 **Etiquetado y presentación**: Se establecen requisitos específicos para el etiquetado, como la indicación de la zona de producción, la masa neta y el uso de colores indicativos. ℹ️ **Aplicación en el mercado interior**: La norma se aplica en el mercado interior español, garantizando la calidad y seguridad de los productos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de marzo de 1986 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 24 de marzo de 1986 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos, etiquetado, regulación de productos agrícolas - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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