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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para espárragos destinados al mercado interior.

BOE-A-1986-7980Publicada: 28/03/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para espá ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de marzo de 1986 establece la norma de calidad para espárragos destinados al mercado interior, regulando su producción, presentación, etiquetado y comercialización. **2. CONTEXTO** La norma se dicta en el marco de la adhesión de España a las Comunidades Europeas y con base en el Reglamento (CEE) nº 1035/1972, que permite mantener la normativa nacional para productos regulados. Se basa en decretos y real decretos previos que regulan la normalización de productos agrícolas y la calidad de frutas y hortalizas frescas. La norma se aprueba con el objetivo de garantizar la calidad y seguridad de los espárragos en el mercado interior. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de marzo de 1986 aprueba una norma de calidad específica para espárragos destinados al mercado interior, con el fin de garantizar su calidad, seguridad y condiciones de comercialización. La norma se fundamenta en el Artículo 131 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que permite mantener la normativa nacional para productos regulados por el Reglamento (CEE) nº 1035/1972. Además, se basa en el Decreto 2257/1972, de 21 de julio, que regula la normalización de productos agrícolas, y en el Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, que aprueba el reglamento de aplicación de las normas de calidad para frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. La norma establece que los espárragos deben cumplir con requisitos específicos de calidad, producción y presentación. En particular, se establece que se indicará la zona de producción, y en el caso de productos importados, el país de origen. Además, en los envases que constituyan una sola unidad de venta destinada al consumidor final, debe constar la masa neta expresada en kilogramos. Se permite el uso de colores indicativos de las diferentes categorías comerciales, pero no se admitirá el uso de impresiones o colores que puedan inducir a error. Los envases deben cumplir con lo establecido en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, que aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados, así como en la Resolución de 4 de enero de 1984, de la Dirección General de Comercio Interior, que regula el etiquetado y la presentación de los productos alimenticios que se envasan en los establecimientos de venta al público. Para su venta al público, los comerciantes minoristas de alimentación podrán disponer los espárragos en sus envases de origen o fuera de ellos, colocando un cartel bien visible en el lugar de venta. En dicho cartel figurará la denominación del producto, el grupo (blancos, morados, verdes o blancos y morados exclusivamente en la categoría III), los calificativos (cortos o puntas), en su caso, la categoría comercial, el calibre o la mención «sin calibrar», y el precio de venta al público (PVP), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre. En cuanto a la rotulación de los embalajes, se hará constar la denominación del producto, el número de envases, el nombre o razón social o denominación de la empresa. No será necesaria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir los embalajes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece requisitos específicos para la calidad, presentación y etiquetado de los espárragos en el mercado interior. Se basa en normativas previas y se aplica a través de los organismos administrativos competentes. La norma busca garantizar la calidad y seguridad del producto. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normativa de calidad específica**: La norma establece requisitos detallados para la calidad, producción y presentación de los espárragos. ⚠️ **Cumplimiento obligatorio**: Los departamentos competentes deben velar por el cumplimiento de la norma en el ámbito de sus competencias. 📋 **Etiquetado y presentación**: Se establecen normas claras sobre la información que debe aparecer en los envases y carteles de venta. ℹ️ **Regulación basada en normativas anteriores**: La norma se fundamenta en decretos y real decretos previos que regulan la calidad de productos agrícolas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 24 de marzo de 1986 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos, etiquetado, comercio - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: espárragos, calidad, etiquetado, normativa, mercado interior, seguridad alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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