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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para calabacines destinados al mercado interior.

BOE-A-1986-7979Publicada: 28/03/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para cala ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de marzo de 1986 aprueba una norma de calidad para calabacines destinados al mercado interior, estableciendo requisitos técnicos, etiquetado y presentación de los productos. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la adhesión de España a las Comunidades Europeas y con la autorización para mantener la normativa nacional vigente para productos regulados por el Reglamento (CEE) nº 1035/1972. Se basa en el Decreto 2257/1972 y el Real Decreto 2192/1984, que regulan la normalización de productos agrícolas y la aplicación de normas de calidad para frutas y hortalizas frescas. La norma busca garantizar la calidad, seguridad y transparencia en la comercialización de calabacines en el mercado interior. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de marzo de 1986 establece una norma de calidad específica para calabacines destinados al mercado interior, que se detalla en el Anexo único de la orden. Esta norma se fundamenta en el derecho comunitario y en la legislación nacional vigente, con el objetivo de garantizar la calidad, seguridad y condiciones de comercialización de los calabacines. En primer lugar, se establecen los requisitos técnicos para la producción, clasificación y presentación de los calabacines. Estos incluyen normas sobre la calidad del producto, su conservación, y las condiciones necesarias para su transporte y almacenamiento. Además, se detalla el etiquetado obligatorio, que debe incluir información sobre el origen del producto, la masa neta, la categoría comercial y el precio de venta al público. El artículo 8.1.4 establece que en el etiquetado debe indicarse la zona de producción, y en el caso de productos importados, el país de origen. Además, se exige que en los envases que constituyan una sola unidad de venta destinada al consumidor final, se indique la masa neta expresada en kilogramos. Se permite el uso de colores indicativos de las diferentes categorías comerciales, pero se prohíbe el uso de impresiones o colores que puedan conducir a error. Los envases deben cumplir con lo establecido en el Real Decreto 2058/1982, que regula el etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios envasados, así como en la Resolución de 4 de enero de 1984, que regula el etiquetado y presentación de productos alimenticios envasados en establecimientos de venta al público. En cuanto a la venta al público, los comerciantes minoristas pueden disponer los calabacines en sus envases de origen o fuera de ellos, colocando un cartel bien visible en el lugar de venta. Este cartel debe incluir la denominación del producto, la categoría comercial, el calibre en su caso, y el precio de venta al público (PVP), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre. En los rotulos de los embalajes se debe hacer constar la denominación del producto, el número de envases, el nombre o razón social o denominación de la empresa. No será necesaria la mencion de estas indicaciones si pueden ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases, sin necesidad de abrir el embalaje. La norma también establece que los departamentos competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, dentro de sus respectivas competencias y a través de los organismos administrativos encargados que coordinarán sus actuaciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales. Además, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, a propuesta del Fondo de Ordenación y Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias y otros registros administrativos que exijan para el etiquetado las disposiciones vigentes de igual o superior rango, pueda establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la norma. Esta norma se complementa con otras regulaciones vigentes, como el Real Decreto 2192/1984, que establece el reglamento de aplicación de las normas de calidad para frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece una norma de calidad específica para calabacines, con requisitos técnicos, etiquetado y presentación. Se basa en normativas vigentes y busca garantizar la calidad y seguridad en la comercialización. La norma se aplica en el mercado interior y se complementa con otras regulaciones vigentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normativa específica para calabacines**: Establece requisitos técnicos, etiquetado y presentación. ⚠️ **Cumplimiento obligatorio**: Los departamentos competentes deben velar por su cumplimiento. 📋 **Etiquetado detallado**: Incluye información sobre origen, masa neta, categoría comercial y precio. ℹ️ **Regulación complementaria**: Se basa en normativas vigentes como el Real Decreto 2192/1984. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 24 de marzo de 1986 - **Materias**: Alimentación, calidad, etiquetado, productos agrícolas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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