Orden de 8 de abril de 1986 por la que se nombra Secretario del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia a don José Antonio Ucelay de Montero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de abril de 1986 por la que se nombra Secretario del Consejo Nacional ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece la designación del Sr. José Antonio Ucelay de Montero como Secretario del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial fue emitida en el marco de la organización del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, instituido con la Ley 23/1985, de 13 de julio. El Consejo fue creado para garantizar el derecho de los ciudadanos a objetar la participación en actos de carácter militar o de seguridad. La designación del Secretario fue necesaria para la correcta gestión de las funciones del Consejo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 8 de abril de 1986, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 102, de 11 de abril de 1986, establece la designación del Sr. José Antonio Ucelay de Montero como Secretario del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia. La norma se basa en la Ley 23/1985, de 13 de julio, que crea el Consejo y establece su estructura y funciones. Según el artículo 1 de dicha Ley, el Consejo está compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y varios miembros, todos designados por el Ministerio de la Defensa. El artículo 5 de la Ley establece que el Secretario del Consejo será nombrado por el Ministerio de la Defensa, en base a la recomendación del Consejo. La Orden Ministerial de 1986 cumple con este procedimiento al nombrar al Sr. Ucelay de Montero como Secretario, sin especificar el periodo de su mandato. La norma no establece nuevas funciones ni modificaciones a la estructura del Consejo, sino que simplemente realiza la designación formal requerida para su funcionamiento. No se incluyen disposiciones adicionales ni reglamentos complementarios, lo que sugiere que la norma es de naturaleza puramente formal y de cumplimiento de una función administrativa. La norma no establece sanciones ni responsabilidades adicionales, limitándose a la designación del cargo. La designación se realiza en el marco de la autoridad del Ministerio de la Defensa, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 23/1985. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma realiza una designación formal de un funcionario como Secretario del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia. No introduce cambios sustanciales en la estructura o funciones del Consejo. La norma es de carácter administrativo y de cumplimiento de una función de designación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Designación formal**: La norma establece la designación del Sr. José Antonio Ucelay de Montero como Secretario del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia. ⚠️ **Función administrativa**: La norma no introduce cambios sustanciales, sino que cumple una función de designación. 📋 **Base legal**: La designación se basa en la Ley 23/1985, de 13 de julio, que establece la estructura y funciones del Consejo. ℹ️ **No sanciones**: La norma no establece sanciones ni responsabilidades adicionales, limitándose a la designación del cargo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de designación - **Fecha**: 8 de abril de 1986 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho militar, derecho constitucional - **Relevancia**: MEDIA - **Palabras clave**: Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, designación, Ministerio de la Defensa, Ley 23/1985 **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────