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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de abril de 1986 sobre fijación de precios de los hidrocarburos de producción nacional.

BOE-A-1986-8727Publicada: 08/04/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de abril de 1986 sobre fijación de precios de los hidrocarburos de pr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de abril de 1986 fija los precios de los hidrocarburos de producción nacional, adaptándolos a la situación del mercado y manteniéndolos en consonancia con los de hidrocarburos similares en el mercado mundial. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida con el objetivo de adecuar los precios de los crudos nacionales a la nueva situación del mercado, garantizando su competitividad. Se basa en la Ley de Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 1974 y en el Reglamento de aplicación de 1976. El Consejo de Ministros aprobó el acuerdo el 21 de marzo de 1986. La norma establece precios específicos para diferentes crudos, con diferenciación según su procedencia y transporte. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 4 de abril de 1986 establece un marco regulatorio para fijar los precios de los hidrocarburos de producción nacional, con el objetivo de adaptarlos a la situación del mercado y mantenerlos en consonancia con los de hidrocarburos similares en el mercado mundial. La norma se fundamenta en el artículo 59 de la Ley de Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 1974, así como en el Reglamento de aplicación de 1976, y previo acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de marzo de 1986. El texto establece que los precios de los crudos nacionales se calcularán en dólares estadounidenses por barril, siguiendo los procedimientos detallados en los artículos segundo y siguientes de la presente orden. El importe de los crudos será pagadero en pesetas al tipo de cambio oficial vendedor vigente, cuarenta y ocho horas antes de la fecha de vencimiento de las correspondientes facturas. El precio del crudo <Casablanca> se fija en el precio en posición FOB del crudo mexicano Istmo vigente con carácter definitivo para cargamentos con destino a España, en el momento de la entrega del crudo <Casablanca> en el pantalán de la refinería de EMP en Tarragona, más 2,15 dólares estadounidenses. Los precios de los crudos <Dorada>, <Tarraco> y <Salmonete> se fijan igual al precio del crudo <Casablanca>, con las modificaciones que se indican. Para el crudo <Dorada>, el precio se incrementa en 1,10 dólares estadounidenses. Para el crudo <Tarraco>, se incrementa en 1,10 dólares estadounidenses. Para el crudo <Salmonete>, se incrementa en 1,10 dólares estadounidenses. Los precios calculados según los procedimientos mencionados son vigentes desde el 1 de marzo de 1986. El precio definitivo del crudo <Amposta>, procedente de las concesiones de explotación <San Carlos I> y <San Carlos II>, para el periodo 1 de diciembre de 1985 al 31 de diciembre de 1985, se fija en 21,20 dólares estadounidenses. A partir del 1 de enero de 1986, el precio del crudo <Amposta> será igual al precio en posición FOB del crudo mexicano <Maya> vigente con carácter definitivo para cargamentos con destino a España, menos 0,50 dólares estadounidenses. Los precios para los crudos procedentes de las concesiones <Casablanca> y <Dorada> corresponden al crudo transportado por oleoducto desde el yacimiento, puesto en el pantalán de la refinería de EMP en Tarragona. Los precios para los crudos procedentes de las concesiones <San Carlos I>, <San Carlos II>, <Tarraco> y <Salmonete> corresponden al crudo puesto en la terminal de las refinerías españolas, ubicadas en el litoral mediterráneo y en la provincia de Huelva. El pago de todos los crudos estará diferido a treinta días. El crudo procedente de la concesión <Lora> podrá ser comercializado libremente por los productores al precio fijado en las ordenes de la Presidencia del Gobierno de 27 de diciembre de 1985 y 28 de febrero de 1986, así como en las posteriores que lo modifiquen. Se autoriza a la Dirección General de la Energía a establecer las disposiciones complementarias que requiera la presente orden. La norma establece un sistema de fijación de precios basado en el tipo de cambio, el transporte y la ubicación de los yacimientos, con un enfoque en la competitividad en el mercado internacional. Además, establece un marco de diferimiento de pago y autoriza a la Dirección General de la Energía a establecer disposiciones complementarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un sistema de fijación de precios para los hidrocarburos nacionales, basado en el mercado internacional y en los costos de transporte. Establece precios específicos para cada crudo, con diferenciación según su procedencia y ubicación. La norma se fundamenta en leyes y reglamentos vigentes y autoriza a la Dirección General de la Energía a establecer disposiciones complementarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios**: Se establecen precios específicos para cada crudo, basados en el mercado internacional y en el tipo de cambio. ⚠️ **Diferenciación por procedencia**: Los precios varían según si el crudo es transportado por oleoducto o puesto en la terminal de refinerías. 📋 **Diferimiento de pago**: Todos los crudos tienen un plazo de treinta días para su pago. ℹ️ **Autorización de disposiciones complementarias**: La Dirección General de la Energía puede establecer normas adicionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 4 de abril de 1986 - **Materias**: Hidrocarburos, precios, energía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios, hidrocarburos, mercado internacional, transporte, tipo de cambio ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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