Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para repollos destinados al mercado interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para repo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de marzo de 1986 aprueba la norma de calidad para repollos destinados al mercado interior, estableciendo requisitos específicos sobre la producción, etiquetado, presentación y comercialización de este producto. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación de productos agrícolas en el mercado interior español, en cumplimiento de acuerdos internacionales y normativas nacionales vigentes. Se basa en el Reglamento (CEE) nº 1035/1972 y en disposiciones previas como el Real Decreto 2192/1984, que establecen normas de calidad para frutas y hortalizas frescas. La Orden busca garantizar la calidad, seguridad y uniformidad en la comercialización de repollos en el territorio nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de marzo de 1986 establece una norma de calidad específica para repollos destinados al mercado interior, con el objetivo de garantizar su calidad, seguridad y condiciones de comercialización uniformes. La norma se fundamenta en el artículo 131 del Acta de Adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas, que permite al Estado español mantener la normativa vigente para productos regulados por el Reglamento (CEE) nº 1035/1972, en condiciones previstas en los artículos 133 a 135 del mismo acta. Además, se basa en el Decreto 2257/1972, de 21 de julio, que regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior, y en el Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, que aprueba el reglamento de aplicación de las normas de calidad para frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. La norma establece que los repollos deben cumplir con condiciones específicas de producción, como la zona de producción, que debe indicarse para productos importados, indicando el país de origen. Para productos expedidos a granel, se requiere que las indicaciones del apartado 8.1 figuren en un documento que acompañe a la mercancía. En los envases que constituyan una sola unidad de venta destinada al consumidor final, además de las indicaciones del apartado 8.1, debe constar la masa neta expresada en kilogramos. Se permite el uso de colores indicativos de las diferentes categorías comerciales, pero no se admitirá el uso de impresiones o colores que puedan conducir a error. Los envases deben cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, que establece la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados, y en la Resolución de 4 de enero de 1984, de la Dirección General de Comercio Interior, que regula el etiquetado y la presentación de los productos alimenticios que se envasan en los establecimientos de venta al público. Para su venta al público, los comerciantes minoristas de alimentación podrán disponer los repollos en sus envases de origen o fuera de ellos, colocando un cartel bien visible en el lugar de venta. En dicho cartel figurará la denominación del producto (repollos), el tipo comercial, la categoría comercial, el calibre, en su caso, y el precio de venta al público (PVP), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre. En los rotulos de los embalajes se hará constar: denominación del producto, número de envases, nombre o razón social, o denominación comercial. No será necesaria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases, sin necesidad de abrir el embalaje. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece una norma de calidad específica para repollos, con requisitos claros sobre etiquetado, presentación y comercialización. Se basa en normativas vigentes y acuerdos internacionales. La norma busca garantizar la calidad y seguridad del producto en el mercado interior. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normativa de calidad específica para repollos**: Establece condiciones claras sobre producción, etiquetado y comercialización. ⚠️ **Cumplimiento de normas vigentes**: Se basa en el Reglamento (CEE) nº 1035/1972 y en disposiciones nacionales. 📋 **Requisitos de etiquetado**: Incluye masa neta, denominación del producto, tipo comercial, categoría comercial y precio de venta al público. ℹ️ **Regulación de envases y presentación**: Se establecen normas sobre colores, impresiones y uso de carteras de venta al público. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 24 de marzo de 1986 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos, etiquetado, comercialización - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────