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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques.

BOE-A-1986-8300Publicada: 04/04/1986Ministerio de Industria y Energía

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la m ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 21 de marzo de 1986 establece requisitos técnicos para la grabación de la matrícula en los vidrios de los vehículos automóviles, con el fin de garantizar la seguridad y la legibilidad de dicha grabación. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación de la actividad de alquiler de automóviles sin conductor, regulada por el Real Decreto 1561/1984. Esta norma establece que los vehículos deben tener grabada su matrícula en los vidrios delantero y trasero. Además, la Orden de 24 de octubre de 1984 exige la presentación de un justificante de grabación como requisito para obtener autorizaciones. La Orden de 1986 se emite para establecer condiciones técnicas que garanticen la seguridad y funcionalidad de los vidrios grabados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 21 de marzo de 1986 establece normas técnicas para la grabación de la matrícula en los vidrios de los vehículos automóviles, con el objetivo de garantizar la seguridad, la visibilidad y la legibilidad de dicha grabación. La norma se basa en la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1561/1984 y en la Orden de 24 de octubre de 1984, que exige la grabación de la matrícula en los vidrios delantero y trasero de los vehículos utilizados en la actividad de alquiler sin conductor. La Orden establece que la grabación de la matrícula debe cumplir con condiciones técnicas específicas, incluyendo ensayos de resistencia y legibilidad. En concreto, se establecen los siguientes requisitos: - **Ensayo de resistencia al impacto**: Los vidrios grabados deben someterse a un ensayo de choque con una bola de 227 gramos desde una altura de 5 metros. Los resultados se consideran válidos si ninguna bola atraviesa el vidrio y si no aparecen fisuras que salgan de la zona de grabación hacia la zona de impacto. Si no se cumplen estas condiciones, se realizarán nuevos ensayos. - **Ensayo de abrasión**: La zona grabada debe someterse a un ensayo de abrasión, que consiste en abrasar dos probetas durante cincuenta ciclos con muelas de especificaciones técnicas determinadas. El ensayo se considera válido si la grabación sigue siendo legible después del proceso. - **Lugar de la grabación**: Para garantizar la normalización, la grabación debe realizarse en lugares específicos de los vidrios, como la zona inferior izquierda del parabrisas, la zona inferior derecha del vidrio trasero, la zona superior delantera de los vidrios laterales delanteros y la zona superior trasera de los vidrios laterales traseros. Además, la Orden menciona que el Ministerio de Industria y Energía tiene la facultad de determinar las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos, así como los ensayos necesarios para su homologación, según el artículo 216 del Código de la Circulación. Este artículo establece que los cristales del parabrisas deben ser tales que en caso de rotura el peligro de lesiones corporales sea lo más reducido posible, y que el campo de visión del conductor debe ser suficiente para permitirle conducir con seguridad. Asimismo, el artículo 216, párrafo X, faculta al Ministerio de Industria y Energía para determinar las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos, así como los ensayos a efectuar previamente en lo que respecta a la homologación. La norma también señala que la utilización de algunos sistemas de grabación puede debilitar la resistencia de los vidrios, pudiendo ser ocasión de accidentes, y que la situación y tamaño de las inscripciones pueden reducir la visibilidad del conductor. Por ello, se establecen condiciones técnicas que garanticen la seguridad y la funcionalidad de los vidrios grabados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece requisitos técnicos para la grabación de la matrícula en los vidrios de los vehículos, con el objetivo de garantizar la seguridad y la legibilidad. Estos requisitos incluyen ensayos de resistencia y legibilidad, así como la ubicación específica de la grabación. La norma se basa en la regulación de la actividad de alquiler de automóviles sin conductor y en el Código de la Circulación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos técnicos para la grabación de la matrícula**: La Orden establece condiciones específicas para garantizar la seguridad y la legibilidad de la grabación. ⚠️ **Riesgos de la grabación**: Algunos sistemas pueden debilitar los vidrios y reducir la visibilidad del conductor. 📋 **Ensayos de resistencia y legibilidad**: Se establecen ensayos de choque y abrasión para verificar la calidad de la grabación. ℹ️ **Lugar de la grabación**: Se especifican zonas en los vidrios donde debe realizarse la grabación para garantizar la normalización. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 21 de marzo de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de marzo de 1986 - **Materias**: Seguridad vial, grabación de matrícula, vehículos automóviles, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: grabación de matrícula, seguridad vial, ensayos técnicos, vehículos automóviles, normativa ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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