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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

BOE-A-1986-9479Publicada: 18/04/1986Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 13/1986, de 14 de abril, establece un marco legal para la investigación científica y tecnológica en España, creando instituciones y mecanismos de coordinación entre los poderes públicos y los sectores productivos, con el objetivo de fomentar el desarrollo científico y tecnológico. 2. **CONTEXTO** La investigación científica y el desarrollo tecnológico en España se desarrollaban en un clima de escaso estímulo social y falta de instrumentos que permitieran una adecuada intervención de los poderes públicos. La legislación previa no garantizaba una programación y coordinación eficaz de los recursos disponibles, ni una conexión entre los objetivos de investigación y las políticas sectoriales. La situación generaba una contribución limitada al progreso científico y tecnológico, lo que ponía en riesgo la modernización de la sociedad española. La Ley busca corregir esta situación mediante la creación de estructuras institucionales y mecanismos de coordinación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, establece un marco normativo para la promoción y coordinación de la investigación científica y tecnológica en España. En su exposición de motivos, se destaca que la investigación en el país se desarrollaba en un clima de atonía y falta de estímulos, lo que generaba una contribución escasa al progreso científico y tecnológico. La Ley busca corregir esta situación mediante la creación de estructuras institucionales que permitan una mejor coordinación entre los poderes públicos y los sectores productivos. En el artículo 6.º, se establece que la Comisión Interministerial de Investigación Científica y Técnica será presidida por el Ministro de Educación y Ciencia y estará integrada por representantes de diversos ministerios, incluyendo Educación y Ciencia, Industria y Energía, Defensa, Economía y Hacienda, Agricultura, Pesca y Alimentación, Obras Públicas y Urbanismo, Transportes, Turismo y Comunicaciones, Cultura y Sanidad y Consumo. La Comisión Permanente de esta Comisión será presidida por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación y estará constituida por los Directores generales de Política Científica y de Innovación Industrial y Tecnología y por el Director general de Planificación del Ministerio de Economía y Hacienda. En el artículo 7.º, se establece que el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología será presidido por el Ministro de Industria y Energía, y se menciona que el Gobierno deberá establecer su composición en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley. En el artículo 8.º, se establece que el Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social se destinará a financiar programas sectoriales elaborados y gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, pudiendo también contribuir a la financiación de programas nacionales o sectoriales de interés para la política sanitaria. La disposición derogatoria establece que se derogarán cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. La disposición final autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 13/1986 crea un marco legal para la investigación científica y tecnológica en España, estableciendo estructuras institucionales y mecanismos de coordinación. La norma busca mejorar la integración entre la investigación y los sectores productivos, así como fomentar la inversión en ciencia y tecnología. La Ley establece la creación de la Comisión Interministerial y del Consejo Asesor, y autoriza al Gobierno para dictar disposiciones complementarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de instituciones**: La Ley establece la Comisión Interministerial y el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología. ⚠️ **Coordinación interministerial**: La Comisión Interministerial está integrada por representantes de diversos ministerios, lo que refleja la importancia de la coordinación entre poderes públicos. 📋 **Financiación de investigación**: El Fondo de Investigaciones Sanitarias se destina a financiar programas sectoriales de interés para la política sanitaria. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: La Ley establece que se derogarán cuantas disposiciones se opongan a su contenido. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 13/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 14 de abril de 1986 - **Materias**: Investigación científica, desarrollo tecnológico, coordinación interministerial, políticas públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: investigación científica, desarrollo tecnológico, coordinación interministerial, políticas públicas, fomento de la ciencia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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