Orden de 11 de abril de 1986 por la que se aprueba el nuevo modelo de la letra de cambio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de abril de 1986 por la que se aprueba el nuevo modelo de la letra d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de abril de 1986 aprueba un nuevo modelo de letra de cambio, sustituyendo al anterior aprobado en 1975, en cumplimiento de la Ley 19/1985 de 16 de julio sobre cambios y cheques. 2. **CONTEXTO** La Ley 19/1985 introdujo modificaciones relevantes en la forma de la letra de cambio. A pesar de ello, la emisión de estos títulos sigue sujeta a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980. En el artículo 37 de dicho texto se establece la necesidad de extender la letra en el efecto timbrado correspondiente a su cuantía. Por ello, se hace necesario la aprobación de un nuevo modelo que sustituya al anterior. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de abril de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de abril de 1986, establece la aprobación de un nuevo modelo de letra de cambio, conforme a lo previsto en el artículo 37.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La Orden establece que el nuevo modelo de efectos timbrados será utilizado para la extensión de las letras de cambio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 del Texto Refundido mencionado. El Ministerio de Economía y Hacienda se encarga de cursar las órdenes precisas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la confección de los nuevos efectos. Los nuevos efectos timbrados estarán confeccionados y distribuidos antes del 1 de julio de 1986, y serán utilizables desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Además, la Orden establece que el uso provisional de efectos timbrados en materia de letra de cambio, dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de diciembre de 1985, quedará sin efecto a partir del 31 de octubre de 1986. El Ministerio de Economía y Hacienda también dispone lo necesario para la retirada de los efectos anteriores y, en su caso, para el canje por los del nuevo modelo. La Orden se emite en virtud de la propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, y se comunica a los Excelentísimos Señores para su conocimiento y demás efectos. La Orden se publica en Madrid el 11 de abril de 1986, firmada por Moscoso del Prado y Muñoz, Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece la aprobación de un nuevo modelo de letra de cambio, sustituyendo al anterior, en cumplimiento de la Ley 19/1985 y del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se establece la confección y distribución de los nuevos efectos timbrados, así como la retirada de los anteriores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de nuevo modelo de letra de cambio**: Sustituye al modelo de 1975, en cumplimiento de la Ley 19/1985. ⚠️ **Cumplimiento de normativa fiscal**: La letra de cambio sigue sujeta a lo establecido en el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 📋 **Responsabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda**: Se encarga de la confección, distribución y retiro de los efectos timbrados. ℹ️ **Retiro de efectos anteriores**: Los efectos anteriores serán retirados y sustituidos por los nuevos a partir del 1 de julio de 1986. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 11 de abril de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de abril de 1986 - **Materias**: Derecho de los títulos valores, derecho fiscal, derecho bancario - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: letra de cambio, efectos timbrados, Ley 19/1985, Texto Refundido, Ministerio de Economía y Hacienda, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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