Orden de 8 de abril de 1986 por la que se regula la asignación a las Empresas españolas de las autorizaciones del contingente comunitario para el transporte internacional de mercancías por carretera y se modifica parcialmente la Orden de 27 de mayo de 1985.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de abril de 1986 por la que se regula la asignación a las Empresas es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de abril de 1986 regula la asignación de autorizaciones del contingente comunitario para el transporte internacional de mercancías por carretera a las empresas españolas, modificando parcialmente la Orden de 27 de mayo de 1985. **2. CONTEXTO** España, tras su adhesión a las Comunidades Europeas, obtuvo la posibilidad de acceder a autorizaciones del contingente comunitario establecido en el Reglamento CEE nº 3164/1976. Este reglamento define las características y condiciones de utilización de las autorizaciones comunitarias y establece los criterios de asignación del contingente a los Estados miembros. La distribución del cupo entre las empresas de transporte se lleva a cabo por las autoridades competentes de cada Estado, según un sistema libremente establecido. El Consejo de Ministros aprobó en noviembre de 1985 un reglamento que modificó el Reglamento CEE 1976, asignando el cupo inicial de autorizaciones comunitarias a España y Portugal debido a su inminente adhesión. España recibió 673 autorizaciones para el año 1986. La Orden de 27 de mayo de 1985 regula el régimen de atribución de autorizaciones de los contingentes bilaterales, pero no menciona el régimen aplicable a las autorizaciones del contingente comunitario. Por ello, se procedió a establecer los criterios para el acceso de las empresas españolas a dichas autorizaciones, su distribución, condiciones de utilización y reglas para la asignación de posibles aumentos del contingente. También se modificó parte de la Orden de 27 de mayo de 1985 para tener en cuenta el efecto de la introducción del contingente comunitario sobre la disponibilidad de autorizaciones bilaterales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de abril de 1986 establece un marco legal para la asignación de autorizaciones del contingente comunitario a las empresas españolas de transporte por carretera. Esta norma se basa en el Reglamento CEE nº 3164/1976, que define las características y condiciones de utilización de las autorizaciones comunitarias, así como los criterios de asignación del contingente a los Estados miembros. La asignación del cupo a los Estados miembros se realiza sobre propuesta de la Comisión Comunitaria, y la distribución del cupo asignado a cada Estado entre sus empresas de transporte se lleva a cabo por las autoridades competentes, según un sistema libremente establecido. La Orden de 27 de mayo de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* el 1 de junio, regula el régimen de atribución de autorizaciones de los contingentes bilaterales, pero no menciona el régimen aplicable a las autorizaciones del contingente comunitario. Por ello, la Orden de 1986 establece los criterios que regirán el acceso de las empresas españolas a las autorizaciones del contingente comunitario, su distribución, condiciones de utilización y reglas para la asignación de posibles aumentos del contingente. En cuanto a los cambios concretos, se modificaron varios artículos de la Orden de 27 de mayo de 1985. En primer lugar, el artículo 7 fue redactado de manera que la distribución de las autorizaciones del cupo inicial sea proporcional al índice obtenido aplicando el baremo del Anexo 2 de dicha orden a las empresas y cooperativas correspondientes. Además, se establece que no puede resultar inferior a 12 autorizaciones anuales para cada uno de los países citados, siempre que las disponibilidades derivadas de la reserva en el párrafo anterior lo permitan. El número máximo de autorizaciones de este cupo inicial está condicionado por las disponibilidades derivadas de la reserva mencionada, pero no puede superar en términos relativos (autorizaciones por vehículo) al cupo de que dispongan las empresas que, con la misma dimensión, se incorporaron el año anterior al RETIM. También se derogó el artículo 11 de la Orden de 27 de mayo de 1985. Se añadió un párrafo al artículo 12, que permite a la Dirección General de Transportes Terrestres resolver casos de novación subjetiva de autorizaciones que, aunque no se ajusten estrictamente a los artículos 6 y 7, presenten un especial interés social y puedan considerarse como circunstancias análogas a las previstas en dichos artículos. Finalmente, se otorgó a la Dirección General de Transportes Terrestres la facultad de dictar las resoluciones oportunas en interpretación y desarrollo de la presente orden. La Orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece los criterios para la asignación de autorizaciones del contingente comunitario a las empresas españolas de transporte por carretera. Modifica parcialmente la Orden de 1985 y establece reglas para la distribución, condiciones de utilización y asignación de aumentos del contingente. La norma se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* y entró en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del contingente comunitario**: La Orden establece los criterios para la asignación de autorizaciones del contingente comunitario a las empresas españolas. ⚠️ **Modificaciones a la Orden de 1985**: Se derogó el artículo 11 y se añadió un párrafo al artículo 12 para permitir la resolución de casos de novación subjetiva. 📋 **Distribución proporcional**: La distribución del cupo inicial se basa en el índice obtenido aplicando el baremo del Anexo 2. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 8 de abril de 1986 - **Materias**: Transporte, autorizaciones, contingente comunitario, normativa europea - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: autorizaciones, contingente comunitario, transporte por carretera, Reglamento CEE nº 3164/1976, Orden de 1985, Dirección General de Transportes Terrestres. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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