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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de abril de 1986 sobre investigación y desarrollo tecnológico energético en el sector del petróleo.

BOE-A-1986-9318Publicada: 16/04/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de abril de 1986 sobre investigación y desarrollo tecnológico energé ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de abril de 1986 establece un mecanismo para financiar la investigación y desarrollo tecnológico energético en el sector del petróleo, mediante la asignación de un porcentaje de los ingresos de las empresas refineras y CAMPSA a un fondo gestionado por una asociación especializada. **2. CONTEXTO** El Congreso de los Diputados, en el marco del Plan Energético Nacional de 1983, recomendó al gobierno que se implementara un sistema de inversión en investigación y desarrollo tecnológico energético. Esta Orden responde a dichas recomendaciones, extendiendo un mecanismo ya existente en el sector eléctrico al sector del petróleo. El objetivo es mejorar la eficiencia energética y fomentar la innovación tecnológica en el ámbito del petróleo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de abril de 1986, emitida por el Ministerio de Industria y Energía, establece un marco legal para la financiación de la investigación y desarrollo tecnológico en el sector del petróleo. Según el texto, las empresas refineras ubicadas en territorio nacional y CAMPSA deberán destinar un 0,154 por ciento de los precios de venta al público (sin incluir impuestos) de los productos petrolíferos combustibles y carburantes que comercialicen en el mercado nacional, excluyendo los gases licuados del petróleo, a actividades de investigación y desarrollo tecnológico en el sector energético y mejora de la eficiencia energética. Esta disposición establece que no se considerará como comercialización las ventas entre empresas refineras o entre estas y CAMPSA. En el caso de productos cuya comercialización haya intervenido más de una empresa afectada, se repartirá el porcentaje mencionado de forma proporcional al valor añadido que cada empresa aporta al producto. Las cantidades obtenidas se entregarán a una asociación gestora, creada a estos fines, que representará a las empresas interesadas. Esta asociación gestionará los fondos para financiar proyectos propuestos por ella o por el Ministerio de Industria y Energía, así como los gastos relacionados con la gestión de la investigación y desarrollo tecnológico y la mejora de la eficiencia energética. Las empresas afectadas deberán ingresar mensualmente la cuota correspondiente en las cuentas bancarias exclusivamente abiertas para este propósito por la asociación gestora. La supervisión y seguimiento de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico corresponde a un Comité Mixto, compuesto por un presidente y trece vocales. De los trece vocales, siete serán representantes de la Administración, designados por la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, y otros siete representarán a las empresas del sector, designados por la asociación gestora. El presidente del Comité será uno de los representantes de la Administración, y el presidente designará al secretario del Comité Mixto entre los vocales. El Comité Mixto se reunirá previa convocatoria del presidente, cursada con ocho días de anticipación, indicando lugar, fecha, hora y orden del día de los asuntos a tratar. Además, el presidente podrá convocar al Comité cuando lo soliciten la mitad de sus miembros. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de los presentes en la reunión. De cada reunión se extenderá la correspondiente acta, que deberá incluirse en el orden del día de la siguiente reunión, si procede. La Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales nombrará, entre los vocales designados por ella en el Comité Mixto, un representante permanente en la asociación gestora, encargado de coordinar la investigación y desarrollo tecnológico en el sector energético que desarrolla la asociación con otras actividades de investigación energética. Finalmente, la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 crea un sistema de financiación para la investigación y desarrollo tecnológico en el sector del petróleo. Establece que las empresas refineras y CAMPSA destinen un porcentaje de sus ingresos a un fondo gestionado por una asociación especializada. Además, establece un Comité Mixto para supervisar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. La norma busca mejorar la eficiencia energética y fomentar la innovación en el sector del petróleo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Destino de porcentaje de ingresos**: Las empresas refineras y CAMPSA deben destinar un 0,154 por ciento de sus ingresos a investigación y desarrollo tecnológico. ⚠️ **Exclusión de ciertos productos**: Los gases licuados del petróleo están excluidos de esta norma. 📋 **Gestión de fondos**: Los fondos se gestionan a través de una asociación especializada. ℹ️ **Comité Mixto**: Se establece un comité mixto con representantes de la Administración y del sector para supervisar los proyectos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de abril de 1986 - **Materias**: Energía, Petróleo, Investigación y Desarrollo Tecnológico, Eficiencia Energética - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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