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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 707/1986, de 7 de marzo, por el que se modifica el artículo 19 del Real Decreto 1915/1984, de 26 de septiembre, que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Mataderos de Conejos, Salas de Despiece, Industrialización, Almacenamiento, Conservación, Distribución y Comercialización de sus Carnes.

BOE-A-1986-9172Publicada: 15/04/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 707/1986, de 7 de marzo, por el que se modifica el artículo 19 del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 707/1986 modifica el artículo 19 del Real Decreto 1915/1984, estableciendo normas claras sobre la identificación de canales frescas refrigeradas de conejos, para garantizar un único sistema de identificación en todo el territorio nacional. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1915/1984 establecía normas técnicas sanitarias para la producción y comercialización de carnes de conejo. Sin embargo, existían sistemas de identificación no claros para canales frescas refrigeradas, lo que generaba diversidad de procedimientos en distintas regiones. El Real Decreto 707/1986 busca resolver esta ambigüedad y garantizar la uniformidad en la identificación de estos productos. La norma fue aprobada tras la propuesta de varios ministerios y la deliberación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 707/1986, de 7 de marzo de 1986, modifica el artículo 19 del Real Decreto 1915/1984, de 26 de septiembre, que regula la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Mataderos de Conejos, Salas de Despiece, Industrialización, Almacenamiento, Conservación, Distribución y Comercialización de sus Carnes. La modificación busca aclarar y establecer normas únicas de identificación de canales frescas refrigeradas de conejos, evitando la diversidad de sistemas existentes y los que alude el Real Decreto 1915/1984. El artículo 19 del Real Decreto 1915/1984 establecía que las canales frescas refrigeradas podían circular libremente siempre que cumplan con las normas de frío y transporte, y que estuvieran identificadas con marchamos sanitarios de distinto color a los de las aves o con cualquier otra identificación establecida por la Dirección General de Salud Pública. Sin embargo, se señalaba que los sistemas de identificación no eran suficientemente explícitos y podían generar diversidad de procedimientos. El Real Decreto 707/1986 aporta una nueva redacción al artículo 19, que textualmente dice: *"Las canales frescas refrigeradas podrán circular libremente, siempre que cumplan las normas del frío y de transporte que para estas canales señala esta reglamentación. Asimismo, irán identificadas con los marchamos sanitarios, de distinto color al de las aves, o cualquier otra identificación que, por la Dirección General de Salud Pública, pudiera establecerse con carácter único para todo el territorio nacional."* Además, se establece que cuando las canales vayan envasadas, se identificarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, que regula el etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios envasados. También se establece que los envases deben ser precintados de forma que no puedan reutilizarse una vez abiertos. Esta modificación busca garantizar la uniformidad en la identificación de canales frescas refrigeradas de conejos, evitando confusiones y garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad de los productos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 707/1986 establece un sistema único de identificación para canales frescas refrigeradas de conejos, evitando la diversidad de procedimientos. La norma aporta claridad y uniformidad en la identificación y envasado de estos productos, garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Identificación única**: Se establece un sistema único de identificación para canales frescas refrigeradas de conejos, evitando diversidad de procedimientos. ⚠️ **Ambigüedad previa**: Antes existían sistemas no claros, lo que generaba incertidumbre en la identificación. 📋 **Normativa de referencia**: Se incorpora el Real Decreto 2058/1982 para el etiquetado de productos envasados. ℹ️ **Precintado de envases**: Se exige que los envases no puedan reutilizarse una vez abiertos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 707/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 7 de marzo de 1986 - **Materias**: Alimentación, sanidad, identificación de productos, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: identificación, canales frescas refrigeradas, conejos, seguridad alimentaria, etiquetado, normativa sanitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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