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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre «Condiciones Generales de Almacenamiento (no frigorífico) de Alimentos y Productos Alimentarios».

BOE-A-1986-9171Publicada: 15/04/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Té ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 706/1986 establece las condiciones técnicas y sanitarias mínimas para el almacenamiento de alimentos y productos alimentarios no frigoríficos, con medidas de adaptación y sanciones aplicables. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el marco del Código Alimentario Español, que establece que ciertas materias pueden ser objeto de regulaciones especiales. La norma se dictó tras la entrada en vigor del Código Alimentario y se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria. El texto fue aprobado tras deliberación del Consejo de Ministros y se basa en propuestas de varios ministerios y en el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo, aprueba una Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre las condiciones generales de almacenamiento (no frigorífico) de alimentos y productos alimentarios. La norma se fundamenta en el Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto 2484/1967, y en el Decreto 2519/1974, que establece el desarrollo de dicho código. El Real Decreto establece que las personas físicas y jurídicas dedicadas a actividades relacionadas con el almacenamiento deben adaptarse a las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en la norma dentro de un plazo de tres años, salvo en casos específicos. En el artículo 10, se establecen responsabilidades específicas sobre los propietarios de los almacenes. Si el propietario también es dueño de los generos o productos almacenados, responde tanto de las condiciones técnicas-sanitarias del almacén como de que los alimentos entregados para su consumo estén en perfectas condiciones de conservación. Si el propietario es solo del almacén y lo arrienda a terceros, estos terceros asumen todas las responsabilidades mencionadas en el apartado 10.1. Una vez abierto el envase, corresponde al tenedor del producto la responsabilidad por los deterioros que pueda experimentar su contenido. Además, el tenedor del producto también asume la responsabilidad por los deterioros sufridos por los alimentos como consecuencia de su deficiente almacenamiento, que se traduzcan en mala conservación o indebida manipulación. En el artículo 11, se establecen las competencias de los ministerios competentes, que velarán por el cumplimiento de la norma en su ámbito de acción, a través de los organismos pertinentes, que coordinarán sus actuaciones. En el artículo 12, se establece el régimen sancionador, según el Real Decreto 1945/1983, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y producción agroalimentaria. Se establece que la tenencia de plaguicidas no autorizados en el recinto de almacenamiento, así como de cualquier otro producto tóxico o contaminante, se califica como falta grave. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 706/1986 establece normas técnicas y sanitarias para el almacenamiento de alimentos no frigoríficos, con plazos de adaptación y responsabilidades claras. La norma se fundamenta en el Código Alimentario Español y establece sanciones por incumplimiento. Es una norma clave para garantizar la seguridad alimentaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Responsabilidades claras**: El propietario o arrendador del almacén asume responsabilidades por la conservación y condiciones del producto. ⚠️ **Plazos de adaptación**: Tres años para adaptar instalaciones, salvo en casos específicos. 📋 **Sanciones previstas**: Infracciones pueden ser calificadas como falta grave. ℹ️ **Competencias ministeriales**: Los ministerios competentes velan por el cumplimiento de la norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 706/1986 - **Tipo**: Reglamento Técnico-Sanitario - **Fecha**: 7 de marzo de 1986 - **Materias**: Alimentación, Sanidad, Seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: almacenamiento, alimentos, condiciones técnicas, responsabilidades, sanciones, seguridad alimentaria, normativa sanitaria, código alimentario, ministerios, competencias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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