Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PCM/195/2022, de 11 de marzo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Programa "Nuevas Metas II".

BOE-A-2022-4147Publicada: 16/03/2022MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta orden crea un órgano colegiado interministerial que gestiona el programa "Nuevas Metas II", considerado de excepcional interés público. Es un organismo encargado de certificar que los gastos realizados cumplan con los objetivos del programa y de aprobar los planes específicos de actividades. El órgano está integrado en el Consejo Superior de Deportes y funcionará bajo las reglas generales de la Administración Pública. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a entidades sin fines lucrativos que participen en el programa, ya que sus gastos y actividades serán certificados por este órgano. También afecta al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al Consejo Superior de Deportes y a la Fundación Deporte Joven, que forman parte del órgano. Los posibles donantes también resultan afectados porque el programa ofrece beneficios fiscales máximos para quienes financien iniciativas del programa. **¿Qué cambia o establece?** Establece que el órgano tiene cinco miembros designados por sus respectivas instituciones, con un presidente que es el Director General de Deportes. Define que el programa durará desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2024, con beneficios fiscales máximos para donaciones. Especifica que este órgano no genera gasto público adicional, sus miembros no cobran dietas, y utilizará los recursos ya asignados al Consejo Superior de Deportes.

💬 Contexto ciudadano

La Orden PCM/195/2022 institucionaliza mediante órgano colegiado la gestión del programa "Nuevas Metas II", consolidando una estructura que antes carecía de este mecanismo específico de supervisión interministerial. Esta fórmula se alinea con las prácticas de otros programas de excepcional interés público estatal, aunque las comunidades autónomas disponen de instrumentos análogos con diferente configuración. El carácter estatal de la orden asegura uniformidad normativa frente a fragmentación autonómica. Su relevancia ciudadana radica en la maximización de desgravaciones fiscales para donantes privados al deporte, reduciendo carga presupuestaria pública mediante certificación de cumplimiento de objetivos. La ausencia de gasto administrativo adicional y la integración en estructuras existentes responden a principios de eficiencia administrativa, siendo requisito clave para que los donantes accedan a beneficios fiscales plenamente aprovechables.

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