Real Decreto 780/1986, de 11 de abril, por el que se da nueva redacción al Real Decreto 2704/1982, de 3 de septiembre, sobre tenencia y uso de equipos y aparatos radioeléctricos y condiciones para establecimientos y régimen de estaciones radioeléctricas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 780/1986, de 11 de abril, por el que se da nueva redacción al Real ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 780/1986 modifica la normativa sobre tenencia y uso de equipos radioeléctricos, atribuyéndole la Dirección General de Telecomunicaciones, y establece condiciones para establecimientos y estaciones radioeléctricas. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1986 con el objetivo de actualizar y adaptar la normativa vigente sobre telecomunicaciones a la nueva estructura del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Se basa en el Real Decreto 1209/1985, que creó la Dirección General de Telecomunicaciones y transfirió competencias de la Junta Nacional de Telecomunicaciones. La norma busca garantizar el control y la autorización administrativa para la instalación y uso de equipos radioeléctricos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 780/1986, de 11 de abril de 1986, modifica el Real Decreto 2704/1982, de 3 de septiembre, sobre tenencia y uso de equipos y aparatos radioeléctricos y condiciones para establecimientos y régimen de estaciones radioeléctricas. La modificación se realiza con el objetivo de adaptar la normativa a la nueva estructura del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, que fue reorganizado mediante el Real Decreto 1209/1985, de 19 de junio. Este último Real Decreto creó la Dirección General de Telecomunicaciones y transfirió competencias que anteriormente eran de la Junta Nacional de Telecomunicaciones, modificando su composición según su disposición adicional tercera. En su virtud, se aprobó el artículo único, que modifica el artículo 2, 1, y la disposición final primera del Real Decreto 2704/1982. El artículo 2, 1, establece que en el ámbito de las telecomunicaciones civiles será necesaria la autorización administrativa de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, para la tenencia y uso de equipos y aparatos radioeléctricos, así como para establecer y hacer funcionar una estación radioeléctrica o una red de estaciones radioeléctricas. Esta autorización no será necesaria para la simple disponibilidad de equipos y aparatos radioeléctricos a título de fabricante, vendedor o taller de reparación. La disposición final primera establece que la autorización administrativa mencionada en el artículo segundo del presente Real Decreto se considerará otorgada con carácter general, una vez cumplidos los requisitos señalados en el apartado 2 de la presente disposición final, a las estaciones, equipos y aparatos radioeléctricos siguientes: a) los utilizados por los servicios de la Administración del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas, por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y los propios de la Dirección General de Protección Civil para sus redes de mando; b) los instalados por el ente público radiotelevisión española y sus sociedades estatales, Radio Nacional de España, Radio Cadena España y Televisión Española, para ejercer las funciones que corresponde al Estado como titular del servicio público de radiodifusión y televisión; c) los instalados por la Compañía Telefónica Nacional de España para la explotación de los servicios que le han sido encomendados por el Estado; d) los instalados para su uso por Renfe para las necesidades y seguridad del servicio de transportes por vía ferrea; e) los destinados a aplicaciones ICM. El apartado 2 establece que los equipos y aparatos a los que se refiere el apartado precedente deberán corresponder a tipos y modelos que hayan obtenido previamente el certificado de aceptación radioeléctrica, siendo asimismo necesario, previa petición de las entidades interesadas, que la Dirección General de Telecomunicaciones haya efectuado las asignaciones de frecuencia a las estaciones radioeléctricas respectivas. El apartado 3 establece que, de conformidad con el artículo 3 y la disposición adicional cuarta, dos, del Real Decreto 1209/1985, de 19 de junio, los sistemas radioeléctricos inherentes a los servicios mencionados en el párrafo a) de dicha disposición adicional, punto 1 de este Real Decreto, deberán solicitar de la Dirección General de Telecomunicaciones la pertinente autorización administrativa, antes de la entrada en funcionamiento de los mencionados sistemas, de conformidad con lo que se dispone en el presente Real Decreto. Dicha Dirección General expedirá una licencia para cada una de las estaciones del sistema, en la que figurarán las condiciones y características técnicas a que deberán ajustarse en todo momento en su funcionamiento. La disposición adicional establece que las referencias que se hacen en el texto del Real Decreto 2704/1982, de 3 de septiembre, a la Junta Nacional de Telecomunicaciones, deberán entenderse hechas actualmente a la Dirección General de Telecomunicaciones. El Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid a 11 de abril de 1986. Juan Carlos R. El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Abel Caballero Álvarez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 780/1986 establece la autorización administrativa para la tenencia y uso de equipos radioeléctricos, atribuyéndola a la Dirección General de Telecomunicaciones. Establece excepciones para ciertos tipos de equipos y establecimientos. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor el día de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización administrativa**: Es necesaria para la tenencia y uso de equipos radioeléctricos, salvo en casos específicos. ⚠️ **Excepciones**: Equipos utilizados por servicios públicos, fuerzas de seguridad, y entidades estatales no requieren autorización. 📋 **Certificado de aceptación**: Los equipos deben obtener previamente este certificado. ℹ️ **Dirección General de Telecomunicaciones**: Es la entidad encargada de otorgar la autorización y expedir licencias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 780/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 11 de abril de 1986 - **Materias**: Telecomunicaciones, autorización, equipos radioeléctricos, Dirección General de Telecomunicaciones - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────