Orden de 8 de abril de 1986 por la que se modifican las bases de prestación y cotización a la Mutualidad de Empleados de Notarías y se incrementan las pensiones reguladas por el Estatuto de la misma.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de abril de 1986 por la que se modifican las bases de prestación y co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de abril de 1986 modifica las bases de prestación y cotización a la Mutualidad de Empleados de Notarías, incrementa las pensiones reguladas por su Estatuto y establece nuevas bases de cotización y prestación aplicables a partir del 1 de abril de 1986. **2. CONTEXTO** La Junta de Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notarías, en sesión del 15 de marzo del año en curso, propone la elevación de las bases de cotización y prestación, así como la revisión de las pensiones, debido a que desde la entrada en vigor de la Orden de 16 de enero de 1984 no se habían actualizado. El Ministerio, de conformidad con dicha propuesta, acuerda las modificaciones propuestas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de abril de 1986 establece una serie de modificaciones en el sistema de prestaciones y cotizaciones de la Mutualidad de Empleados de Notarías, con el objetivo de actualizar las pensiones y bases de cotización. En concreto, se modifica el cuadro de bases de prestación y cotización, estableciendo nuevas cifras para cada grupo y categoría de empleados. Estas nuevas bases se aplican a las jubilaciones, viudeces y cesantías cuyo hecho causante tenga lugar a partir del 1 de abril de 1986, sin afectar a las originadas con anterioridad. Además, se establece un límite máximo de 1.512.000 pesetas anuales para las pensiones causadas a partir de esa fecha. En cuanto a las pensiones de jubilación causadas con anterioridad al 1 de abril de 1986, se incrementan en porcentajes variables según el tramo de la pensión, con un límite máximo de 1.456.000 pesetas anuales y un mínimo de 486.360 pesetas anuales. Las pensiones de viudez también se incrementan en porcentajes según su tramo, con un límite máximo del 75% de los establecidos para las pensiones de jubilación. Se establece que los incrementos no se aplicarán escalonadamente, sino que se aplicará un único porcentaje a la totalidad de la cuantía bruta del haber según su encaje en la escala correspondiente. Además, las pensiones de cada tramo, una vez revalorizadas, no serán inferiores a la pensión bruta máxima revalorizada del tramo anterior. Las pensiones de orfandad y en favor de familiares no serán inferiores a las establecidas por la Seguridad Social para el año 1986. La Orden establece que las modificaciones se aplicarán a partir del 1 de abril de 1986, y que las nuevas bases de cotización se aplicarán a las cotizaciones que se devenguen a partir de esa fecha. Se exceptúan los beneficiarios de cesantías causadas antes de dicha fecha, quienes continuarán cotizando sobre las bases vigentes al tiempo de producirse el hecho causante de la cesantía. En cuanto a la aplicación de las nuevas bases, se establece que las pensiones de jubilación causadas a partir del 1 de abril de 1986 no serán inferiores en su cuantía bruta anual a las que resultarían aplicando las bases de prestación vigentes en el año 1985 en las mismas condiciones de grupo, categoría y años de servicio. La Orden también establece que las pensiones de viudez revalorizadas no serán inferiores a las establecidas por la Seguridad Social para el año 1986. En resumen, la Orden busca actualizar las pensiones y bases de cotización, con el objetivo de garantizar un nivel de protección social adecuado para los empleados de notarías, adaptándose a la evolución económica y social del momento. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece una actualización de las pensiones y bases de cotización para la Mutualidad de Empleados de Notarías. Se establecen nuevas bases de prestación y cotización aplicables a partir del 1 de abril de 1986, con límites máximos y mínimos. Las pensiones de jubilación y viudez se incrementan en porcentajes variables según su tramo, con un límite máximo y mínimo establecido. La medida busca garantizar un nivel de protección social adecuado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de pensiones**: Se incrementan las pensiones de jubilación y viudez en porcentajes variables según el tramo. ⚠️ **Límites máximos y mínimos**: Se establecen límites máximos y mínimos para las pensiones revalorizadas. 📋 **Aplicación de nuevas bases**: Las nuevas bases de prestación y cotización se aplican a partir del 1 de abril de 1986. ℹ️ **Excepción para cesantías previas**: Las cesantías causadas antes del 1 de abril de 1986 se mantienen bajo las bases vigentes al momento de su causación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 8 de abril de 1986 - **Materias**: Seguridad social, pensiones, cotizaciones, Mutualidad de Empleados de Notarías - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────