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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 5 de mayo de 1986, por la que se dictan normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas por Real Decreto 794/1986, de 22 de abril.

BOE-A-1986-10943Publicada: 06/05/1986MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de mayo de 1986, por la que se dictan normas sobre la colaboración de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 5/1986 regula la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas el 22 de junio de 1986, estableciendo normas sobre envíos postales de propaganda electoral, tarifas aplicables, condiciones de envío y franquicias postales. **2. CONTEXTO** Las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas el 22 de junio de 1986 se celebraron bajo el régimen electoral establecido en la Ley Orgánica 5/1985. Para garantizar la eficacia de la participación electoral, se necesitaba la colaboración del Servicio de Correos en la distribución de propaganda electoral. Este Real Decreto establece las normas específicas para su correcta aplicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 5/1986, de 5 de mayo de 1986, establece un marco legal para la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas el 22 de junio de 1986. El texto se basa en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y en otros decretos reglamentarios, como los de 1985 sobre la solicitud del voto por correo. El Real Decreto establece que los envíos postales de propaganda electoral deben cumplir con ciertas condiciones. En la parte superior central del anverso del sobre debe aparecer la inscripción "ENVIOS POSTALES DE PROPAGANDA ELECTORAL". Estos envíos pueden presentarse abiertos o cerrados, pero no perderán su condición de impresos ni se les negará la facultad de examinación por parte de la administración postal. No es obligatorio consignar en la cubierta el nombre y la dirección del remitente, aunque sí se debe cumplir con las normas de franquicia y certificación. En cuanto a las tarifas aplicables, se establece que los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que depositen propaganda electoral dentro de la circunscripción electoral tendrán derecho a tarifas postales especiales, según el orden de la Presidencia del Gobierno de 30 de octubre de 1985. Cada provincia constituye una circunscripción electoral, según el artículo 161 de la Ley Orgánica 5/1985. También se establecen normas sobre la franquicia postal. Los envíos que contengan la certificación de inscripción, las papeletas y los sobres electorales, así como los que los electores remitan desde cualquier puerto al que corresponda la mesa electoral, gozarán de franquicia total. Además, los sobres que contengan documentación electoral remitida por las juntas electorales gozarán de franquicia postal y deberán circular con carácter certificado, aplicándose las normas sobre franquicia y admisión de documentos electorales según el Reglamento de los Servicios de Correos en los artículos 150 y 151. Finalmente, el Real Decreto establece que los funcionarios de Correos y Telecomunicaciones deben actuar con máxima exactitud para evitar las penas y sanciones previstas en el Título I, Capítulo VIII de la Ley Orgánica 5/1985, relacionadas con el incumplimiento de los trámites para el voto por correspondencia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 5/1986 regula la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones de 1986, estableciendo normas sobre envíos postales, tarifas, condiciones de envío y franquicias. Se busca garantizar la eficacia y legalidad en la distribución de propaganda electoral. La norma se apoya en la Ley Orgánica 5/1985 y en otros decretos reglamentarios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Enviados de propaganda electoral**: Deben tener la inscripción "ENVIOS POSTALES DE PROPAGANDA ELECTORAL" en la parte superior central del anverso. ⚠️ **Franquicia postal**: Los envíos de certificación de inscripción, papeletas y sobres electorales gozan de franquicia total. 📋 **Tarifas especiales**: Los partidos y coaliciones tienen derecho a tarifas postales especiales según el orden de 1985. ℹ️ **Exactitud en actuaciones**: Los funcionarios deben actuar con máxima exactitud para evitar sanciones previstas en la Ley Orgánica 5/1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 5/1986 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 5 de mayo de 1986 - **Materias**: Elecciones, propaganda electoral, servicios postales, franquicia postal - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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