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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de mayo de 1986 por la que se dictan normas en relación con el franqueo y depósito en el Servicio de Correos de los envíos de propaganda electoral en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

BOE-A-1986-10942Publicada: 06/05/1986MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de mayo de 1986 por la que se dictan normas en relación con el franqu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 5 de mayo de 1986 establece las normas sobre el franqueo y depósito en el Servicio de Correos de los envíos de propaganda electoral para las elecciones al Parlamento de Andalucía, convocadas por la Junta de Andalucía. 2. **CONTEXTO** La Junta de Andalucía convocó elecciones al Parlamento de Andalucía para el 22 de junio de 1986 mediante el Decreto 73/1986, de 28 de abril. Para regular el procedimiento de envío de propaganda electoral por correo, el Ministerio correspondiente dictó esta Orden Ministerial, que se basa en normas previas aplicables a elecciones nacionales. La Orden busca garantizar el cumplimiento de las normas de franqueo y depósito en el Servicio de Correos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de mayo de 1986 establece que el régimen de franqueo pagado aplicable a los envíos de propaganda electoral en las elecciones al Parlamento de Andalucía se rige por las normas dictadas por el Ministerio en fecha anterior, pero adaptadas a la convocatoria específica de Andalucía. En concreto, el artículo 1 establece que la Orden de 5 de mayo de 1986 será de aplicación en las elecciones al Parlamento de Andalucía, en la medida en que se refiera al franqueo y depósito en el Servicio de Correos de los envíos de propaganda electoral. Esta norma se basa en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1986, que, a su vez, se fundamenta en las normas aplicables a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas por el Real Decreto 794/1986, de 22 de abril. El artículo 2 establece que la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta disposición se dirige al Ilmo. Sr. Director General de Correos y Telégrafos, con el fin de que se haga conocer y tenga efectos en la gestión de los envíos de propaganda electoral. La norma se aplica a los envíos realizados por los partidos políticos y candidatos en el marco de las elecciones al Parlamento de Andalucía, y establece que los envíos de propaganda electoral deben cumplir con las normas de franqueo y depósito en el Servicio de Correos, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones entre los partidos políticos y la correcta gestión de los envíos. La Orden Ministerial establece que los envíos de propaganda electoral deben cumplir con las normas de franqueo y depósito en el Servicio de Correos, lo que implica que los remitentes deben pagar el franqueo correspondiente y depositar los envíos en el Servicio de Correos, con el fin de garantizar que los envíos lleguen a su destino. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes en materia de propaganda electoral, como el Reglamento de propaganda electoral aprobado por el Ministerio de la Presidencia, que establece las condiciones para la realización de campañas electorales y la gestión de los envíos de propaganda. La Orden Ministerial de 5 de mayo de 1986 se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* y entró en vigor el mismo día, con el fin de que los partidos políticos y candidatos puedan cumplir con las normas establecidas para el envío de propaganda electoral en el marco de las elecciones al Parlamento de Andalucía. La norma establece que los envíos de propaganda electoral deben cumplir con las normas de franqueo y depósito en el Servicio de Correos, lo que implica que los remitentes deben pagar el franqueo correspondiente y depositar los envíos en el Servicio de Correos, con el fin de garantizar que los envíos lleguen a su destino. Esta norma se aplica a los envíos realizados por los partidos políticos y candidatos en el marco de las elecciones al Parlamento de Andalucía, y establece que los envíos de propaganda electoral deben cumplir con las normas de franqueo y depósito en el Servicio de Correos, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones entre los partidos políticos y la correcta gestión de los envíos. La Orden Ministerial de 5 de mayo de 1986 establece que los envíos de propaganda electoral deben cumplir con las normas de franqueo y depósito en el Servicio de Correos, lo que implica que los remitentes deben pagar el franqueo correspondiente y depositar los envíos en el Servicio de Correos, con el fin de garantizar que los envíos lleguen a su destino. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes en materia de propaganda electoral, como el Reglamento de propaganda electoral aprobado por el Ministerio de la Presidencia, que establece las condiciones para la realización de campañas electorales y la gestión de los envíos de propaganda. La Orden Ministerial de 5 de mayo de 1986 se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* y entró en vigor el mismo día, con el fin de que los partidos políticos y candidatos puedan cumplir con las normas establecidas para el envío de propaganda electoral en el marco de las elecciones al Parlamento de Andalucía. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 5 de mayo de 1986 establece normas sobre el franqueo y depósito en el Servicio de Correos de los envíos de propaganda electoral para las elecciones al Parlamento de Andalucía. Se basa en normas previas aplicables a elecciones nacionales y se publicó en el *Boletín Oficial del Estado*. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación de normas previas**: La Orden se basa en normas ya vigentes aplicables a elecciones nacionales. ⚠️ **Vigencia inmediata**: La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación. 📋 **Objeto específico**: Regula el franqueo y depósito en el Servicio de Correos de los envíos de propaganda electoral. ℹ️ **Contexto electoral**: Se emitió en el marco de las elecciones al Parlamento de Andalucía convocadas en 1986. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de mayo de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de mayo de 1986 - **Materias**: Propaganda electoral, franqueo, Servicio de Correos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: propaganda electoral, franqueo, depósito, Servicio de Correos, elecciones, Andalucía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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