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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 875/1986, de 21 de marzo, por el que se suprime el Organismo autónomo Instituto Nacional del Libro Español.

BOE-A-1986-10935Publicada: 06/05/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 875/1986, de 21 de marzo, por el que se suprime el Organismo autóno ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 875/1986 suprime el Instituto Nacional del Libro Español, extinguiendo su personalidad jurídica, y traslada sus funciones a la Dirección General del Libro y Bibliotecas del Ministerio de Cultura. **2. CONTEXTO** El Instituto Nacional del Libro Español era un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de promover y fomentar la producción, distribución y exportación del libro en España. La supresión se realizó en el marco de una reforma institucional que buscaba optimizar la gestión pública y reorganizar las funciones del Estado en materia cultural. El Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 21 de marzo de 1986, entrando en vigor al día siguiente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 875/1986, de 21 de marzo, suprime el Instituto Nacional del Libro Español, extinguiendo su personalidad jurídica desde la entrada en vigor del decreto. Esta medida se fundamenta en los artículos 85.13, d); 86 y 99 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, en relación con el artículo 69 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. Estos preceptos establecen la posibilidad de suprimir organismos autónomos en determinadas circunstancias, especialmente cuando se considera necesario su reorganización o reasignación de funciones. El artículo 2 del Real Decreto establece que las funciones que el Instituto Nacional del Libro Español tenía encomendadas, y que la Administración del Estado debe continuar ejerciendo, se encomienden a la Dirección General del Libro y Bibliotecas del Ministerio de Cultura. No obstante, se mantiene la competencia del Instituto Nacional de Fomento de la Exportación (INFE) en materia de promoción comercial exterior y fomento de la exportación, según el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril. Las disposiciones adicionales regulan aspectos complementarios. La primera disposición adicional permite que el Ministerio de Cultura establezca o proponga las modalidades de ejecución de las restantes funciones que venía desempeñando el Instituto, así como los términos de la colaboración con los sectores empresariales integrados en el Instituto, según el artículo 13.1 de la Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro. La segunda disposición adicional establece que la Administración del Estado se subroga en la titularidad de los derechos y obligaciones que correspondían al Instituto suprimido. La tercera disposición adicional establece que lo previsto en el Real Decreto no afecta a los bienes que actualmente corresponden al Instituto, ni a los inmuebles que se le afecten, ni a la utilización provisional de los mismos por el Ministerio de Cultura. En cuanto a la transferencia de bienes, el Real Decreto establece que el Ministerio de Economía y Hacienda, a instancia del Ministerio de Cultura, afectará a este último los bienes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, recabando la entrega de los restantes para su incorporación al patrimonio del Estado. Además, el Ministerio de Cultura podrá otorgar una concesión para el uso de los inmuebles durante un plazo máximo de cinco años, con un canon que se ingresará en el tesoro público, según lo establecido en el capítulo III del título IV de la Ley del Patrimonio del Estado. Las disposiciones finales establecen que el Ministerio de Cultura dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno. Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda adoptará o propondrá las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del Real Decreto. Finalmente, se deroga cualquier disposición de igual o menor rango que se oponga a lo establecido en el Real Decreto, y se establece que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 875/1986 suprime el Instituto Nacional del Libro Español, transfiriendo sus funciones a la Dirección General del Libro y Bibliotecas del Ministerio de Cultura. Se establecen procedimientos para la transferencia de bienes y la gestión de las funciones restantes. El Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 21 de marzo de 1986 y entró en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión del Instituto Nacional del Libro Español**: Se extingue su personalidad jurídica desde la entrada en vigor del Real Decreto. ⚠️ **Transferencia de funciones**: Las funciones del Instituto se encomiendan a la Dirección General del Libro y Bibliotecas del Ministerio de Cultura. 📋 **Derogación de disposiciones contrarias**: Se derogará cualquier norma que se oponga a lo establecido en el Real Decreto. ℹ️ **Gestión de bienes**: Se establecen procedimientos para la transferencia y uso de los bienes del Instituto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 875/1986 - **Tipo**: Norma de rango superior (Real Decreto) - **Fecha**: 21 de marzo de 1986 - **Materias**: Cultura, libro, bibliotecas, gestión pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto Nacional del Libro Español, supresión, transferencia de funciones, Ministerio de Cultura, Real Decreto, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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