Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 861/1986 establece el régimen de retribuciones para los funcionarios de Administración Local, fijando niveles mínimos y máximos de complementos de destino para diferentes grupos de funcionarios. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emitió en 1986 con el objetivo de regular las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, en cumplimiento de las leyes de reforma de la Función Pública y de la regulación del régimen local. Se basa en la Ley 30/1984 y en la Ley 7/1985, que establecen los principios generales del sistema retributivo. La norma busca garantizar una estructura uniforme y objetiva en la asignación de complementos de destino, adaptada a las características de los puestos de trabajo en las Corporaciones Locales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local, con especial atención a los complementos de destino. Este régimen se fundamenta en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que regulan los conceptos que comprende la estructura del nuevo sistema retributivo de los funcionarios, así como los criterios generales para la determinación de su cuantía. Estos artículos son considerados bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y son aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 1.3 de la mencionada Ley 30/1984. Además, el Real Decreto se basa en el artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. Este artículo establece que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la Función Pública, y que las retribuciones complementarias se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos, si bien su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que se fijen por el Estado. La aplicación del nuevo sistema de retribuciones previsto en las disposiciones legales mencionadas, respecto de los funcionarios de la Administración Local, resulta condicionada a la publicación y entrada en vigor de una norma reglamentaria que fije los límites máximos y mínimos a que se refiere el artículo 93.2 de la Ley 7/1985. Por ello, el presente Real Decreto tiene como objeto la regulación de las previsiones contenidas en el citado artículo de la Ley reguladora de las bases del régimen local, posibilitando así la aplicación del nuevo sistema de retribuciones. En cuanto a los niveles mínimos y máximos de complementos de destino asignables a los restantes puestos de trabajo, el Real Decreto establece que, a partir de la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la respectiva Entidad local, de acuerdo con las normas que para su confección establezca el Estado, el nivel de complemento de destino asignable a los puestos de trabajo existentes en las Corporaciones Locales no contemplados en el número 2 de este anexo, se determinará por cada Corporación, de tal manera que el nivel de complemento de destino esté comprendido entre el nivel mínimo garantizado a los funcionarios del grupo de mayor titulación y el nivel máximo posible de los funcionarios del grupo de inferior titulación que puedan desempeñar cada puesto de trabajo, conforme a la siguiente Escala: - **Funcionarios del grupo A**: Nivel mínimo 11, Nivel máximo 30 - **Funcionarios del grupo B**: Nivel mínimo 9, Nivel máximo 26 - **Funcionarios del grupo C**: Nivel mínimo 8, Nivel máximo 22 - **Funcionarios del grupo D**: Nivel mínimo 6, Nivel máximo 18 - **Funcionarios del grupo E**: Nivel mínimo 1, Nivel máximo 14 Estos niveles se aplican a los puestos de trabajo no contemplados en el número 2 del anexo, lo que permite una adaptación flexible a las necesidades específicas de cada Corporación Local, siempre que se respeten los límites establecidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 861/1986 establece un régimen de retribuciones para los funcionarios de Administración Local, basado en la Ley 30/1984 y en la Ley 7/1985. Establece niveles mínimos y máximos de complementos de destino para diferentes grupos de funcionarios, permitiendo una adaptación flexible a las necesidades de las Corporaciones Locales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de retribuciones**: Establece un sistema retributivo para los funcionarios de Administración Local. ⚠️ **Aplicación condicionada**: La aplicación del sistema está condicionada a la entrada en vigor de una norma reglamentaria. 📋 **Niveles de complementos**: Define niveles mínimos y máximos de complementos de destino para diferentes grupos de funcionarios. ℹ️ **Flexibilidad**: Permite adaptar los complementos de destino a las necesidades específicas de cada Corporación Local. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 861/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 25 de abril de 1986 - **Materias**: Función Pública, Retribuciones, Administración Local - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: funcionarios, retribuciones, Administración Local, complementos de destino, Ley 30/1984, Ley 7/1985. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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