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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de abril de 1986 por la que se establecen las normas sobre integración en el Cuerpo Nacional de Policía.

BOE-A-1986-10796Publicada: 03/05/1986MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de abril de 1986 por la que se establecen las normas sobre integraci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de abril de 1986 establece las normas sobre la integración en el Cuerpo Nacional de Policía, determinando la relación escalafonal de los funcionarios que lo componen, basada en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo estableció el marco legal para las fuerzas y cuerpos de seguridad. Para su aplicación, fue necesario crear la relación escalafonal del Cuerpo Nacional de Policía, integrando a los funcionarios de los cuerpos anteriores. Esta Orden responde a la necesidad de regular la estructura y organización del Cuerpo Nacional de Policía, adaptándose a las normas vigentes sobre funcionarios civiles del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de abril de 1986 establece las normas sobre la integración en el Cuerpo Nacional de Policía, con el objetivo de crear la relación escalafonal de los funcionarios que lo componen, basada en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986. La relación escalafonal se forma por la Dirección General de la Policía, y figura en ella todo el personal que integre el Cuerpo, salvo los jubilados y retirados, ordenados por escalas y categorías, y dentro de cada una, por antigüedad, respetando el orden de promoción obtenido en pruebas selectivas y, en caso de empate, atendiendo a la mayor edad. La Orden establece que los miembros de las Fuerzas Armadas que prestaban servicio en el Cuerpo de Policía Nacional hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica se integrarán provisionalmente en las escalas y categorías del Cuerpo Nacional de Policía, en el lugar que les corresponda, hasta que ejerzan la opción establecida en dicha Ley. Quienes opten por reingresar a su cuerpo o arma de procedencia causarán automáticamente baja en la relación escalafonal. Además, los miembros de las Fuerzas Armadas que ascendan a superior empleo en el periodo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica y que opten por integrarse definitivamente en el Cuerpo Nacional de Policía, pasarán a ocupar en la relación escalafonal el lugar que les correspondería inicialmente, teniendo en cuenta el nuevo empleo obtenido. En la relación escalafonal, figuran en la primera categoría de la escala superior únicamente los comisarios principales y los coroneles, hasta que se determine reglamentariamente el número total de funcionarios que integren dicha categoría, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera 1 y disposición adicional tercera 1 de la Ley Orgánica 2/1986. La Orden se fundamenta en el uso de las facultades conferidas al Ministerio por el artículo 17, apartado 3, de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, y en la necesidad de adaptar la relación escalafonal al marco legal vigente. La norma se complementa con la Ley Orgánica 2/1986, el Decreto 315/1964 de 7 de febrero, y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de octubre de 1964, que establecen normas sobre relaciones de funcionarios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 14 de abril de 1986 establece las normas para la integración en el Cuerpo Nacional de Policía, regulando la relación escalafonal de los funcionarios. Se basa en la Ley Orgánica 2/1986 y en normas previas sobre funcionarios civiles. La norma establece la integración de funcionarios, incluyendo a miembros de las Fuerzas Armadas, y establece reglas sobre escalafonamiento, promoción y categorías. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Integración del Cuerpo Nacional de Policía**: La Orden establece la relación escalafonal de los funcionarios que integran el Cuerpo Nacional de Policía, basada en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986. ⚠️ **Exclusión de jubilados y retirados**: Los funcionarios jubilados y retirados no figuran en la relación escalafonal. 📋 **Reglas de ordenación**: Los funcionarios se ordenan por escalas y categorías, y dentro de cada una, por antigüedad, promoción y edad. ℹ️ **Integración de miembros de las Fuerzas Armadas**: Los miembros de las Fuerzas Armadas que prestaban servicio en el Cuerpo de Policía Nacional se integran provisionalmente en el Cuerpo Nacional de Policía, hasta que ejerzan su opción. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de abril de 1986 - **Materias**: Policía, funcionarios, escalafonamiento, integración, categorías - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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