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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de abril de 1986 por lo que se dictan normas en relación con el franqueo y depósito en el Servicio de Correos de los envíos de propaganda electoral en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

BOE-A-1986-10707Publicada: 01/05/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de abril de 1986 por lo que se dictan normas en relación con el fran ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de abril de 1986 establece las tarifas especiales para el envío postal de propaganda electoral en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, convocadas por el Real Decreto 794/1986. Además, permite el pago previo del franqueo en las delegaciones de Hacienda. **2. CONTEXTO** Las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado se convocaron mediante el Real Decreto 794/1986, de 22 de abril. Estas elecciones se regían, entre otras disposiciones, por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen general electoral. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de dicha ley, se establecen tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral. La Orden Ministerial de 1986 se emite con el objetivo de regular estos envíos y facilitar su tramitación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de abril de 1986 regula las tarifas especiales para el envío postal de propaganda electoral en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. En su artículo 1, se establece que las tarifas aplicables son las establecidas por orden de este Ministerio de 30 de octubre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* número 261 del mismo día. Estas tarifas se aplican específicamente a los envíos de propaganda electoral en las elecciones mencionadas. En el artículo 2, se establece la posibilidad de que el franqueo correspondiente se abone mediante previo pago en las respectivas delegaciones de Hacienda. Si se utiliza este procedimiento, en la cubierta de cada envío figurará la indicación «Franqueo pagado», sustituyendo a los sellos de correo o estampaciones de máquina de franquear. Este procedimiento busca agilizar las operaciones de preparación de los envíos por parte de los remitentes. El artículo 3 establece que los Ministros de Economía y Hacienda, y de Transportes, Turismo y Comunicaciones dictarán, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden. Esto implica que se pueden establecer normas complementarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Finalmente, el artículo 4 establece que la presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta disposición garantiza que desde el momento en que se publique, los remitentes y organismos responsables puedan aplicar las normas establecidas. La Orden Ministerial se emite con el objetivo de cumplir con la normativa electoral vigente y garantizar que los envíos de propaganda electoral se realicen de manera eficiente y conforme a las disposiciones legales. La norma se basa en la Ley Orgánica 5/1985, que establece el régimen general electoral, y en el Real Decreto 794/1986, que convoca las elecciones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 establece tarifas especiales para envíos postales de propaganda electoral y permite el pago previo del franqueo. La norma se emite en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1985 y el Real Decreto 794/1986. La entrada en vigor de la norma se produce el mismo día de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas especiales para propaganda electoral**: Se aplican las tarifas establecidas en 1985. ⚠️ **Franqueo pagado en Hacienda**: Se permite el pago previo en delegaciones de Hacienda. 📋 **Procedimiento de pago**: Se sustituye el sello de correo por la indicación «Franqueo pagado». ℹ️ **Vigencia inmediata**: La norma entra en vigor el mismo día de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de abril de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de abril de 1986 - **Materias**: Elecciones, propaganda electoral, franqueo postal, tarifas especiales - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: propaganda electoral, franqueo, tarifas, elecciones, Hacienda, Ministerio de la Presidencia, Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 5/1985, Real Decreto 794/1986. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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