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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de abril de 1986 por la que se regulan las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste en el año 1986.

BOE-A-1986-10505Publicada: 29/04/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de abril de 1986 por la que se regulan las capturas de especies pelá ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de abril de 1986 establece cuotas máximas de captura para especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste en el año 1986, regulando la pesca con artes de cerco y estableciendo mecanismos de control y sanción. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del Real Decreto 2349/1984, que regula la pesca con artes de cerco en el caladero nacional. El Ministerio, a través de su Dirección General de Ordenación Pesquera, tiene la facultad de fijar cuotas máximas de captura, tras consultar a las comunidades autónomas, el Instituto Español de Oceanografía y las federaciones de cofradías, organizaciones de productores y centrales sindicales. La norma busca regular la pesca pelágica en el área marítima comprendida entre la desembocadura del río Miño y la frontera con Francia, basándose en la experiencia de la campaña de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de abril de 1986 regula las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste durante el año 1986. En su artículo 1, se establecen cuotas máximas diarias por embarcación y especie, como por ejemplo: anchoa (6.000 kg), caballa (10.000 kg), verdel (8.000 kg), jurel (10.000 kg), chincho (4.000 kg), sardina (7.000 kg para embarcaciones menores de 10 TRB y 10.000 kg para mayores), xouba (4.000 kg). Estas cuotas se aplican a capturas realizadas fuera de aguas interiores y solo durante la campaña correspondiente a cada especie. En el artículo 3, se permite la cesión del excedente de captura a otros buques de la misma cofradía o organización de productores que tengan déficit. En el artículo 4, se establece un sistema de control de desembarcos mediante comisiones integradas por representantes de las organizaciones, el armador, el representante de la comunidad autónoma y el celador del puerto. Se requiere la firma de al menos tres comisionados en el acta de control, que incluye datos de captura por especie. En el artículo 5, se establece que las infracciones se sancionan según la Ley 53/1982 sobre infracciones en materia de pesca marítima. Finalmente, el artículo 6 establece que la orden entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se emite con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de las especies pelágicas y la ordenación de la pesca en el área marítima mencionada, en cumplimiento de los principios de gestión pesquera establecidos en el Real Decreto 2349/1984. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece cuotas de captura para especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste, con mecanismos de control y sanción. Se busca garantizar la sostenibilidad y la ordenación de la pesca en el área marítima regulada. La norma se basa en la experiencia de la campaña de 1985 y en la consulta con organismos y organizaciones relevantes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuotas máximas diarias por especie y embarcación**: Se establecen límites específicos para cada especie, como anchoa, caballa, verdel, jurel, chincho, sardina y xouba. ⚠️ **Control de desembarcos**: Se requiere la formación de comisiones de control con representantes de organizaciones, armadores y autoridades locales. 📋 **Sanciones por infracciones**: Las violaciones se sancionan según la Ley 53/1982 sobre infracciones en materia de pesca marítima. ℹ️ **Aplicación por campaña**: Las cuotas se aplican solo durante la campaña correspondiente a cada especie. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 21 de abril de 1986 - **Materias**: Pesca marítima, ordenación pesquera, cuotas de captura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cuotas de captura, especies pelágicas, control de desembarcos, sanciones, ordenación pesquera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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