Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en Londres el 22 de julio de 1985.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre el Gobierno del Rei ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento es la ratificación del Tratado de Extradición entre España y el Reino Unido, firmado en Londres el 22 de julio de 1985, y entra en vigor el 1 de julio de 1986. Establece los términos y condiciones bajo los cuales se puede solicitar y conceder la extradición entre ambos países. **2. CONTEXTO** El Tratado fue firmado por representantes oficiales de España y el Reino Unido en Londres el 22 de julio de 1985. España lo ratificó mediante el decreto del Rey Juan Carlos I el 24 de marzo de 1986. El objetivo del tratado es regular la extradición recíproca de delincuentes entre ambos países, estableciendo un marco legal común para su aplicación. El tratado entró en vigor el 1 de julio de 1986, tras el intercambio de instrumentos de ratificación en Madrid el 24 de marzo de 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Tratado de Extradición entre España y el Reino Unido establece un marco jurídico para la extradición recíproca de personas acusadas o condenadas por delitos. El tratado se basa en el derecho internacional público y busca facilitar la cooperación judicial entre ambos países. El tratado define términos clave, como la "medida de seguridad", que incluye cualquier orden de privación de libertad emitido por un tribunal penal, ya sea como sustituto o complemento de una condena de prisión. Además, establece que los "nacionales" son personas que ostenten la nacionalidad española o, en el caso del Reino Unido, ciudadanos británicos, ciudadanos de territorios dependientes de Gran Bretaña, ciudadanos británicos de ultramar, súbditos británicos o personas protegidas. El tratado establece que la extradición será de aplicación a las personas que entren en el territorio de la Parte requerida en cualquier momento posterior a la entrada en vigor del tratado, independientemente de la fecha en que se cometió el delito. Esto significa que el tratado se aplica a cualquier persona que entre en el territorio del país solicitante, incluso si el delito fue cometido antes de la entrada en vigor del tratado. También establece que cualquier parte puede dar por terminado el tratado en cualquier momento, mediante aviso por escrito a la otra parte y por vía diplomática, seis meses antes. Esto proporciona flexibilidad a ambos países para ajustar o terminar la cooperación judicial si es necesario. El tratado fue firmado en Londres el 22 de julio de 1985, y entró en vigor el 1 de julio de 1986, tras el intercambio de instrumentos de ratificación en Madrid el 24 de marzo de 1986. El tratado fue ratificado por España mediante el decreto del Rey Juan Carlos I, firmado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Francisco Fernández Ordóñez. El tratado se encuentra en vigor y sigue siendo aplicable entre España y el Reino Unido, a menos que se modifique o termine por acuerdo mutuo. Su aplicación se basa en el derecho internacional público y en la cooperación judicial entre ambos países. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tratado de Extradición entre España y el Reino Unido establece un marco jurídico para la extradición recíproca de delincuentes. Fue firmado en 1985 y entró en vigor en 1986. Permite la extradición de personas que entren en el territorio del país solicitante, independientemente de la fecha del delito. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Tratado**: El tratado fue ratificado por España mediante el decreto del Rey Juan Carlos I el 24 de marzo de 1986. ⚠️ **Entrada en vigor**: El tratado entró en vigor el 1 de julio de 1986, tras el intercambio de instrumentos de ratificación en Madrid. 📋 **Definiciones clave**: Se establecen términos como "medida de seguridad" y "nacionales" para facilitar la aplicación del tratado. ℹ️ **Flexibilidad**: Cualquier parte puede dar por terminado el tratado con un aviso previo de seis meses. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre España y el Reino Unido) - **Fuente**: Ley Ordinaria Nacional - **Tipo**: Tratado internacional - **Fecha**: 24 de marzo de 1986 (ratificación) - **Materias**: Extradición, derecho internacional público, cooperación judicial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Extradición, España, Reino Unido, derecho internacional, cooperación judicial **Palabras totales**: 680 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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