Real Decreto 803/1986, de 25 de abril, por el que se dictan normas para la celebración de las elecciones de 22 de junio de 1986.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 803/1986, de 25 de abril, por el que se dictan normas para la celeb ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 803/1986 establece normas complementarias y de desarrollo para la celebración de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del 22 de junio de 1986, incluyendo cuestiones sobre el censo electoral, las urnas, el horario laboral, el permiso para votar y otros aspectos logísticos. 2. **CONTEXTO** Las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado se convocaron mediante el Real Decreto 794/1986, de 22 de abril. Para garantizar el correcto desarrollo de estas elecciones, se necesitaba una normativa complementaria. El Real Decreto 803/1986 fue aprobado en la reunión del Consejo de Ministros del 25 de abril de 1986, a propuesta conjunta de los ministros de la Presidencia, Interior y Trabajo y Seguridad Social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 803/1986, de 25 de abril de 1986, establece una serie de normas complementarias para la celebración de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del 22 de junio de 1986. En primer lugar, se establece que la población electoral será la que figure en el censo de 1 de marzo de 1981, de acuerdo con el Real Decreto 3114/1981, de 27 de noviembre. Esto significa que el censo electoral se basa en datos anteriores, lo que podría afectar la representatividad de los electores en ciertas circunstancias. En cuanto a las urnas, se establece que las tapas de las urnas para las papeletas de elección de diputados serán transparentes, mientras que las de senadores serán de color sepia. Esta medida busca garantizar la transparencia y la seguridad en el proceso electoral, permitiendo una mejor supervisión por parte de los observadores y funcionarios encargados. El Real Decreto también establece medidas para garantizar el derecho al voto de los trabajadores. En concreto, se establece que la Administración del Estado, o en su caso las autoridades autonómicas, adoptarán las medidas necesarias para que los electores puedan disponer de cuatro horas libres para ejercer su derecho al voto. Estas horas libres se retribuirán si no se disfruta en dicha fecha del descanso semanal. Además, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que actúen como presidentes o vocales de las mesas electorales, o que se autodenominen inteventores, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si no disfrutan del descanso semanal. Asimismo, tienen derecho a una reducción de cinco horas en la jornada de trabajo el día inmediatamente posterior. Los que se autodenominen apoderados también tienen derecho a un permiso retribuido el día de la votación, si no disfrutan del descanso semanal. Otra disposición importante es la modificación del impreso ECG 7.3 del anexo al Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre, donde la expresión «... se reunieron los componentes de la comisión designada por el ayuntamiento de ...» se sustituye por «... reunió el ayuntamiento de ...». Esta modificación busca simplificar y hacer más clara la documentación electoral. Además, el Real Decreto establece que, con cargo al crédito destinado a gastos de los procesos electorales, podrán retribuirse trabajos extraordinarios realizados durante el desarrollo de las elecciones, siempre que sean compatibles con las actividades y retribuciones ordinarias del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Finalmente, se establece que la Orden de 6 de febrero de 1986, que regula el voto por correo para el personal embarcado, será de aplicación a las elecciones a que se refiere el presente Real Decreto, siempre que el personal se encuentre en dicha situación desde la convocatoria hasta la celebración de las elecciones. Además, el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 803/1986 establece normas complementarias para garantizar el correcto desarrollo de las elecciones del 22 de junio de 1986. Incluye medidas sobre censo electoral, urnas, horario laboral y permisos para votar. Estas normas buscan facilitar el ejercicio del derecho al voto y garantizar la transparencia y seguridad del proceso electoral. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Censo electoral**: Basado en el censo de 1 de marzo de 1981, según el Real Decreto 3114/1981. ⚠️ **Horario laboral**: Se garantiza un mínimo de cuatro horas libres para votar, retribuidas si no se disfruta del descanso semanal. 📋 **Permiso para votar**: Trabajadores y personal de Administraciones Públicas tienen derecho a permisos retribuidos. ℹ️ **Modificaciones en documentación electoral**: Se modifica el impreso ECG 7.3 para mayor claridad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 803/1986 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 25 de abril de 1986 - **Materias**: Elecciones, derecho al voto, horario laboral, permisos, urnas - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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