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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 801/1986, de 7 de marzo, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de medios de comunicación social.

BOE-A-1986-10326Publicada: 26/04/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 801/1986, de 7 de marzo, de traspaso de funciones de la Administrac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 801/1986, de 7 de marzo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones en materia de medios de comunicación social del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectividad a partir del 1 de julio de 1986. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco del proceso de descentralización y transferencia de competencias previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias. Se basa en el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, que establece las normas y procedimientos para las transferencias de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. La Comisión Mixta, conformada por representantes del Estado y la Comunidad Autónoma, adoptó el acuerdo en febrero de 1986, que fue aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 801/1986 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se traspasan funciones del Estado en materia de medios de comunicación social a la Comunidad Autónoma de Canarias. El acuerdo fue adoptado en la reunión de la Comisión Mixta del 18 de febrero de 1986 y fue aprobado por el Gobierno en su reunión del 7 de marzo de 1986. El Real Decreto establece que las funciones transferidas incluyen la gestión de los medios de comunicación social en el territorio autonómico, con efectividad desde el 1 de julio de 1986. Se detalla que el traspaso comprende la transferencia de expedientes en trámite de inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma, así como la entrega de fotocopias certificadas de los expedientes ya inscritos. Además, se establece que la Comunidad Autónoma suministrará datos básicos para la elaboración de estadísticas de interés general, mientras que la Administración del Estado proporcionará información estadística de su interés. No se traspasan bienes, derechos, obligaciones, personal adscrito, puestos de trabajo vacantes ni se realiza valoración de cargas financieras. En cuanto a la documentación y expedientes, la Administración del Estado traspasará a la Comunidad Autónoma todos los expedientes en trámite de solicitudes o renovaciones de concesiones de emisoras de radiofusión en frecuencia modulada con centro de emisión en el territorio autonómico. El traspaso de funciones tiene efectividad a partir del 1 de julio de 1986, y se expide la presente certificación en Madrid el 18 de febrero de 1986, firmada por los secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y José Javier Torres Lana. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 801/1986 aprueba el traspaso de funciones en materia de medios de comunicación social del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias. El traspaso se efectúa a partir del 1 de julio de 1986, con la entrega de expedientes, documentación y datos estadísticos. No se traspasan bienes, personal ni cargas financieras. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan funciones en materia de medios de comunicación social del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias. ⚠️ **Efectividad**: El traspaso entra en vigor el 1 de julio de 1986. 📋 **Documentación y expedientes**: La Administración del Estado traspasa todos los expedientes en trámite de concesiones de radiofusión. ℹ️ **No traspaso de bienes ni personal**: No se traspasan bienes, derechos, obligaciones, personal adscrito ni puestos de trabajo vacantes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 7 de marzo de 1986 - **Materias**: Transferencia de funciones, medios de comunicación social, descentralización - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 801/1986, traspaso de funciones, medios de comunicación social, Comisión Mixta, descentralización, Estatuto de Autonomía de Canarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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