Real Decreto 794/1986, de 22 de abril, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 794/1986, de 22 de abril, de disolución del Congreso de los Diputad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 794/1986 disuelve el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos en 1982 y convoca elecciones generales para el 22 de junio de 1986. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en cumplimiento del artículo 115 de la Constitución Española, a propuesta del Presidente del Gobierno y tras deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 21 de abril de 1986. La disolución de las cámaras se produjo en un contexto de cambio político y social en España, marcado por la transición hacia la democracia y la necesidad de renovar las instituciones representativas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 794/1986 establece un marco legal para la disolución de las cámaras legislativas y la convocatoria de elecciones generales. Según el artículo 1, se disuelven el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el 28 de octubre de 1982. El artículo 2 establece que las elecciones se celebrarán el domingo 22 de junio de 1986. El artículo 3 detalla el número de diputados asignados a cada circunscripción, basándose en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Por ejemplo, la circunscripción de Alava tendrá cuatro diputados, mientras que Barcelona tendrá treinta y tres. El artículo 4 fija la duración de la campaña electoral en veintiún días, desde el sábado 31 de mayo hasta el viernes 20 de junio. El artículo 5 establece que las cámaras resultantes se reunirán para sus sesiones constitutivas el martes 15 de julio de 1986. El artículo 6 detalla que las elecciones se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, el Real Decreto 1732/1985 sobre condiciones de los locales y elementos materiales en procesos electorales, el Real Decreto 1733/1985 sobre la solicitud del voto por correo, y demás normativa de desarrollo. La disposición final indica que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El texto finaliza con la firma del Rey Juan Carlos I y del Presidente del Gobierno, Felipe González. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 794/1986 establece la disolución de las cámaras legislativas y la convocatoria de elecciones generales. Se detalla el número de diputados por circunscripción, la duración de la campaña electoral y el régimen jurídico que rige el proceso electoral. Es una norma de gran relevancia histórica y política. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Disolución de las cámaras**: El Congreso de los Diputados y el Senado elegidos en 1982 son disueltos. ⚠️ **Convocatoria de elecciones**: Se establece la fecha de celebración de las elecciones generales para el 22 de junio de 1986. 📋 **Distribución de diputados**: Se detalla el número de diputados asignados a cada circunscripción. ℹ️ **Regulación del proceso electoral**: Se mencionan las leyes y decretos que regulan el proceso electoral. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 22 de abril de 1986 - **Materias**: Elecciones, disolución de cámaras legislativas, régimen electoral - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Este Real Decreto es relevante por su papel en la transición democrática de España y por su impacto en el sistema político del país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────